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De la Lenga

Resolución 1276/2026 – MINISTERIO DE ECONOMÍA. Principios. Las inversiones de los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) deberán observar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos que integren las carteras y las obligaciones derivadas del título II de la ley 27802 y del decreto 408 del 29 de mayo de 2026

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía complementa la Ley 27802 y el Decreto 408/2026, sin modificarlos.

Su finalidad es regular la inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados para contribuir al pago de las prestaciones laborales previstas en el artículo 58 de aquella ley.

El artículo 1 establece principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.

Los artículos 2 a 4 delimitan los activos admitidos y sus rendimientos: deuda pública nacional o provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables, bajo exigencias de oferta pública, negociación autorizada y, en ciertos casos, doble calificación “AAA”.

El artículo 5 fija límites por entidad, jurisdicción, emisor y exposición cambiaria para reducir la concentración.

El artículo 6 previene conflictos de interés. Los artículos 7 y 8 regulan la pérdida de calificación y exigen mantener al menos un 10 % en activos líquidos y de bajo riesgo.

El artículo 9 dispone que los activos sean integrados y pagaderos en pesos y negociados en el país. La CNV deberá completar la reglamentación dentro de los cuarenta y cinco días.

En términos prácticos, la medida incorpora controles prudenciales para asegurar solvencia y disponibilidad frente al pago de prestaciones.

Versión en lenguaje claro

La Resolución 1276/2026 regula cómo deben invertirse los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral. Estos fondos fueron creados por la Ley 27.802 y reglamentados por el Decreto 408/2026.

Contexto y finalidad

Los FAL buscan facilitar el cumplimiento de determinadas prestaciones laborales. La resolución procura conservar el valor de los aportes realizados por los empleadores y asegurar que exista dinero disponible cuando corresponda efectuar pagos.

La norma complementa el régimen anterior. No modifica ni sustituye la Ley 27.802 ni el Decreto 408/2026.

Cambios principales

Los fondos solo podrán invertirse en deuda pública nacional o provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables privadas. Algunos instrumentos deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados y tener doble calificación de riesgo “AAA”.

También se establecen límites para evitar que una parte excesiva del patrimonio quede concentrada en una misma entidad, jurisdicción o empresa. La exposición a instrumentos vinculados con el dólar no podrá superar el 10 %.

Las entidades administradoras no podrán invertir en activos propios ni de sociedades vinculadas, salvo depósitos operativos transitorios. Además, deberán conservar al menos el 10 % del patrimonio en activos líquidos y de bajo riesgo.

Impacto práctico

Las entidades habilitadas deberán controlar permanentemente la composición de sus carteras. Si un activo pierde la calificación exigida, podrán mantenerlo hasta su vencimiento o venderlo ordenadamente dentro de los 180 días, pero no adquirir nuevos instrumentos del mismo emisor.

Conclusión

La resolución establece un régimen prudencial para proteger los recursos del FAL, reducir riesgos financieros y asegurar liquidez. La CNV deberá dictar las normas complementarias dentro de los cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia.

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Resolución 1276/2026 – MINISTERIO DE ECONOMÍA. Principios. Las inversiones de los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) deberán observar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos que integren las carteras y las obligaciones derivadas del título II de la ley 27802 y del decreto 408 del 29 de mayo de 2026

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