La Resolución C.G.P. 255/2026 aprueba el “Plan de Acción de Fortalecimiento de Control Interno”, elaborado para cumplir las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas mediante la Resolución Plenaria 118/2026, luego de la auditoría sobre beneficiarios del Régimen Único de Pensiones Especiales en la OSEF y el Ministerio de Salud.
La medida no modifica normas anteriores, sino que implementa sus observaciones dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental regulado por la Ley Provincial 495.
El artículo 1° aprueba los cuatro planes incorporados como anexos. Los artículos 2° a 4° asignan intervención técnica a la Auditoría General Adjunta y responsabilidad ejecutiva a cada jurisdicción. El artículo 5° permite adecuar los planes según el avance de su elaboración, con comunicación posterior. Los artículos 6° y 7° recomiendan incorporar los procedimientos a los planes anuales e instruyen la colaboración de las unidades de auditoría interna. Los artículos 8° a 10 disponen comunicaciones para el seguimiento y la ejecución. Los anexos establecen medidas, responsables y plazos para regular los pagos de la OSEF, ordenar los circuitos de acreencias del Ministerio de Salud, unificar criterios hospitalarios de rendición y facturación, y coordinar la cancelación de facturas entre la OSEF y el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia.
Su aplicación mejora la trazabilidad, uniformidad y control de las operaciones
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
La resolución organiza la implementación de recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas después de una auditoría sobre el Régimen Único de Pensiones Especiales.
Contexto y finalidad
La Ley Provincial 495 atribuye a la Contaduría General la conducción del sistema de control interno. En ese marco, la norma busca corregir debilidades detectadas en los pagos, las acreencias y la facturación de prestaciones públicas.
Cambios principales
El Anexo I ordena a la OSEF elaborar un procedimiento general de control y pago a prestadores. Prevé nueve etapas, con designación de responsables, revisión de prácticas vigentes, intervención de la auditoría y aprobación formal.
El Anexo II exige al Ministerio de Salud elaborar un marco normativo integral para sus circuitos administrativos y judiciales de acreencias.
El Anexo III dispone que el Ministerio de Salud y los hospitales regionales de Ushuaia y Río Grande definan criterios escritos y uniformes para rendir y facturar prestaciones agrupadas.
El Anexo IV establece un procedimiento conjunto entre la OSEF y el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia para aprobar y cancelar facturas, con plazos claros y control de legalidad.
Impacto práctico
Cada organismo debe designar responsables, relevar los circuitos existentes, redactar procedimientos, someterlos al control interno y obtener su aprobación. El plazo general de ejecución no puede superar los dos meses, sin perjuicio de los plazos particulares previstos para cada etapa.
Conclusión
La resolución transforma las observaciones del Tribunal de Cuentas en acciones concretas. Su finalidad es reducir demoras, evitar duplicaciones y asegurar procedimientos uniformes, documentados y controlables.
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