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De la Lenga

RESOLUCIÓN PLENARIA 113/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – EXCEPTÚA CONTROL PREVENTIVO, SERVICIO INSPECCIÓN BOROSCÓPICA

Con base en la Nota electrónica ME-N-26148-2025 y la Nota 127/2025 del Ministerio de Energía, el Cuerpo trató la excepción al control preventivo para la Compra Directa por Adjudicación Simple N.º 01/2025 (RAF 120), Expediente ME-E-64415-2025, destinada al servicio de inspección boroscópica de turbogeneradores Solar Turbines Centauro 40, en el marco de la emergencia del sistema eléctrico declarada por Decreto Provincial 996/2024. Como antecedentes se registran: Informe técnico del Ing. Luis Videla (25/06/2025), Dictamen Legal 39/2025 (04/07/2025), difusión en portal de compras (08/07/2025), apertura (10/07/2025), recomendación de preadjudicación (10 y 14/07/2025) y trámite en UAI, con compromiso ministerial de remitir actuaciones dentro de 20 días desde la adjudicación. La contratación se encuadra en Ley prov. 1015 art. 18 inc. b, Ley 1580, Decretos 674/11, 188/23, 565/23 y 10/25, Resoluciones OPC 17/21 y 58/21 y ME 1120/24.

El área jurídica del organismo ponderó la urgencia conforme Res. Plen. 307/2022 (Anexo I) y la habilitación normativa para diferir al control posterior prevista en Constitución Provincial art. 166 inc. 2, Ley 50 art. 2 inc. a, según modificación Ley 871; se reseñaron además los criterios reglamentarios (Res. Plen. 123/2016 —derogada— y 307/2022) y el quórum de Ley 50 art. 27 (Res. Plen. 30/2025 y 98/2025).

El Tribunal de Cuentas RESUELVE: (1) exceptuar del control preventivo el Expte. ME-E-64415-2025; (2) autorizar la prosecución bajo exclusiva responsabilidad del Ministro de Economía a cargo de Energía, advirtiendo sobre eventual perjuicio fiscal o transgresiones formales y disponiendo la remisión del expediente al órgano dentro de 20 días hábiles desde la adjudicación, a efectos de su control posterior; (3) instruir apertura de actuaciones, seguimiento por Secretaría Contable y asiento en el Registro de Trámites de Excepción al art. 2 inc. a Ley 50 mod. Ley 871; (4–6) notificar, registrar y publicar. 

Versión en lenguaje claro 

Qué pide el Ministerio

Permitir, por urgencia, contratar una inspección interna con boroscopio sobre dos turbogeneradores compatibles con la central de Ushuaia, para decidir si conviene ponerlos en marcha e instalarlos.

Por qué hay urgencia

Rige una emergencia eléctrica (Decreto 996/2024). Hubo informes técnicos y dictámenes legales que recomiendan avanzar rápido y luego enviar todo al Tribunal para revisar.

Leyes que usa el Tribunal

Constitución Provincial (art. 166 inc. 2) y Ley 50 (art. 2 inc. a, modificada por Ley 871) permiten, en casos justificados, saltar el control previo y hacer control posterior. Se aplica la Res. Plen. 307/2022, que fija requisitos y plazos. La compra se tramita bajo Ley 1015 art. 18 inc. b y normas de contrataciones relacionadas.

Qué decidió el Tribunal

Exceptuó del control previo el expediente ME-E-64415-2025 para la inspección boroscópica.

Autorizó seguir el trámite bajo responsabilidad del Ministro de Economía a cargo de Energía.

Ordenó que el Ministerio envíe el expediente al Tribunal en 20 días hábiles desde la adjudicación para hacer el control posterior.

Dispuso abrir actuaciones internas, hacer seguimiento del plazo y asentar el caso en el Registro de Trámites de Excepción.

Notificó a las áreas y ordenó registrar y publicar.

Qué significa

La contratación puede seguir sin esperar el control previo, pero el Ministerio asume el riesgo si hay errores o perjuicios. El Tribunal controlará todo después y puede observar o sancionar si corresponde.

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