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RESOLUCIÓN PLENARIA 158/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – EXCEPTÚA CONTROL PREVENTIVO CONTRATACIÓN SERVICIO DE PRODUCTORA P/CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN

La Resolución Plenaria 158/2025 se dicta a partir de la Nota Informe 2881/2025 del Ministerio de Educación, mediante la cual el Ministro Pablo G. D. López Silva solicita la excepción del control preventivo respecto del expediente electrónico MED-E-92251-2025, por el que tramita la Contratación Directa 114/2025 para el servicio de una productora encargada de la realización del Congreso Internacional de Educación e Inclusión del Fin del Mundo. El peticionante expone que la contratación se encuadra en el artículo 18 inciso b) de la Ley Provincial 1015, con un presupuesto oficial de $319.600.000, y acompaña los datos procedimentales exigidos por la Resolución Plenaria 307/2022 (apertura, acto que autoriza el llamado, necesidad de contratación y evaluación de ofertas).

Como fundamento de la urgencia, se invocan la proximidad e impostergabilidad del evento (inicio 03/10/2025), la demora en la disponibilidad de fondos derivados de un convenio con el CFI y la imposibilidad material de sustanciar la licitación pública según los plazos de la Resolución OPC 17/2021 y del régimen jurisdiccional de compras (Decretos Provinciales 188/23 y 565/23). La Dirección Legal de Contrataciones del Ministerio dictamina la procedencia de la excepción.

La Secretaría Legal del Tribunal, con apoyo en el artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial, el artículo 2 inciso a) de la Ley Provincial 50 y su reforma por Ley 871, verifica el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución Plenaria 307/2022 y entiende acreditada la urgencia, precisando que la excepción no excluye el control posterior.

En consecuencia, el Tribunal de Cuentas resuelve exceptuar del control preventivo el expediente MED-E-92251-2025; hacer saber al Ministro que la prosecución del trámite se autoriza bajo su exclusiva responsabilidad frente a eventuales perjuicios fiscales o incumplimientos formales; ordenar la remisión del expediente al Tribunal dentro de los diez días hábiles administrativos desde la adjudicación para su control posterior; instruir a la Secretaría Contable para el seguimiento del plazo y la inscripción en el “Registro de Trámites de Excepción al art. 2 inciso a) de la Ley 50”; y disponer las notificaciones y registraciones pertinentes, conforme los artículos 2, 26 y 27 de la Ley Provincial 50.

Versión en lenguaje claro

¿De qué trata esta resolución?
El Ministerio de Educación necesitaba contratar con urgencia una productora para organizar el Congreso Internacional de Educación e Inclusión del Fin del Mundo, que debía realizarse a partir del 3 de octubre de 2025 en las tres ciudades de la provincia. El problema: el trámite, por monto, debería pasar por un control previo del Tribunal de Cuentas, lo que podía demorar el evento.

El Ministro explicó que:

  • El congreso es una política educativa consolidada desde 2018.
  • Hubo demoras en la llegada y redistribución de fondos del convenio con el Consejo Federal de Inversiones (CFI).
  • Esos retrasos hicieron imposible hacer una licitación pública completa dentro de los plazos normales.

Por eso pidió que el Tribunal autorice seguir adelante sin control previo, y se comprometió a enviar luego el expediente para revisión. La abogada del área de Contrataciones del Ministerio respaldó el pedido y sostuvo que la contratación directa está permitida por la Ley 1015, y que la urgencia está debidamente justificada.

Qué decidió el Tribunal de Cuentas

“El Tribunal de Cuentas Resuelve”:

  • Aceptar la excepción: permite que la contratación siga su curso sin control previo.
  • Dejar en claro que el Ministro asume la responsabilidad personal si se genera un daño económico o si se incumplen las reglas de contratación.
  • Exigir que el Ministerio envíe el expediente al Tribunal dentro de los 10 días hábiles de adjudicado el contrato, para realizar un control posterior.
  • Ordenar a su área contable que controle ese plazo y registre la excepción en un listado especial previsto por la Ley 50 y la Resolución Plenaria 307/2022.

En síntesis, el Tribunal prioriza que el congreso pueda realizarse en fecha, pero no renuncia al control: lo hace después y desplaza el peso de la responsabilidad al funcionario que pidió la excepción.

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