La Resolución Plenaria 141/2026 aplica una sanción de apercibimiento a la ministra de Bienestar Ciudadano y Justicia, María Emilia Lucía Rossi, por incumplir un requerimiento formulado en el marco de la Auditoría de Beneficiarios del Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE). Esa auditoría había sido ordenada por la Resolución Plenaria 223/2024, aprobada mediante la Resolución Plenaria 133/2025 y su modificatoria 135/2025, y finalizada por la Resolución Plenaria 118/2026.
En el artículo 14 de la Resolución Plenaria 118/2026 se requirió a la ministra que, dentro de diez días desde su notificación, presentara un plan de acción aprobado por acto administrativo para atender recomendaciones relacionadas con situaciones susceptibles de obstruir o perjudicar las funciones de control del Tribunal, identificadas en el Informe Interdisciplinario INF-INTR-TCP-4-2026. La resolución fue notificada el 21 de agosto de 2026 y el plazo venció sin cumplimiento.
Ante esa omisión, el Tribunal aplicó el artículo 4 inciso h) de la Ley provincial 50, que le atribuye potestad sancionatoria, reglamentado por el Decreto provincial 1917/1999. En consecuencia, impuso a Rossi un apercibimiento y le otorgó un nuevo plazo de cinco días corridos para cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de multa. Asimismo, informó que se encuentra agotada la vía administrativa y expedita la judicial, sin perjuicio del recurso previsto en el artículo 127 de la Ley provincial 141, conforme al precedente “Transporte Automotor Integral Lem S.R.L. c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo”. Finalmente, dispuso el seguimiento del cumplimiento y la anotación de la sanción en el Registro de Sanciones y Multas.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Tribunal analizó el incumplimiento de la ministra de Bienestar Ciudadano y Justicia de un requerimiento efectuado como consecuencia de la auditoría sobre beneficiarios del régimen RUPE.
Antecedentes
El Tribunal había realizado una auditoría sobre el Régimen Único de Pensiones Especiales. Al finalizarla mediante la Resolución Plenaria 118/2026, ordenó a la ministra María Emilia Lucía Rossi presentar, dentro de diez días desde la notificación, un plan de acción para responder a determinadas recomendaciones de los auditores.
La ministra fue notificada el 21 de agosto de 2026. El plazo venció sin que cumpliera el requerimiento.
Que cuestión se trató
El Tribunal debía determinar qué consecuencia correspondía aplicar ante la falta de cumplimiento de una orden emitida en ejercicio de sus funciones de control.
Análisis del TCP
El Tribunal consideró que la Ley provincial 50 le permite aplicar sanciones por incumplimientos vinculados con sus funciones de control. Esa facultad está reglamentada por el Decreto provincial 1917/1999, que contempla el apercibimiento y la multa ante determinadas desobediencias o transgresiones.
También señaló que no habían vencido los plazos para ejercer su potestad sancionatoria.
Decisión final
El Tribunal sancionó a María Emilia Lucía Rossi con un apercibimiento. Además, le otorgó cinco días corridos desde la notificación para cumplir el requerimiento pendiente. Si vuelve a incumplir, podrá aplicársele una multa.
También dispuso el seguimiento del cumplimiento y la registración de la sanción. Informó a la ministra las vías disponibles para cuestionar la decisión.
Conclusión
El plenario establece que el incumplimiento de un requerimiento del Tribunal formulado en ejercicio de sus funciones de control puede generar una sanción y que la persistencia del incumplimiento puede dar lugar a una multa.
TE PUEDE INTESAR
- Ley nacional 26206 de Educación Nacional. Aparece únicamente en la leyenda institucional conmemorativa del año 2026. No integra el razonamiento jurídico ni constituye fundamento de la decisión.
- Decreto provincial 1917/1999. Reglamenta la potestad sancionatoria prevista en el artículo 4 inciso h) de la Ley provincial 50. Su Anexo I contempla el apercibimiento y multas por desobediencia a resoluciones fundadas en requerimientos y determinadas transgresiones legales o reglamentarias.
- Ley provincial 141. Su artículo 127 es citado para informar la posibilidad de interponer el recurso allí previsto contra el acto administrativo sancionatorio.
- Ley provincial 133. Se citan sus artículos 7 inciso a), 15 y 24 para señalar que se encuentra expedita la vía judicial y que la demanda contencioso-administrativa puede interponerse dentro de los noventa días hábiles judiciales desde la notificación.
- Resolución Plenaria 223/2024. Antecedente que, mediante su artículo 5, ordenó la Auditoría de Beneficiarios del Régimen Único de Pensiones Especiales.
- Resolución Plenaria 133/2025. Aprobó la auditoría RUPE ordenada anteriormente.
- Resolución Plenaria 135/2025. Modificó la Resolución Plenaria 133/2025 y forma parte de los antecedentes de la auditoría.
- Resolución Plenaria 118/2026. Antecedente inmediato y determinante. Dio por finalizada la auditoría y, mediante su artículo 14, requirió a la ministra la presentación del plan de acción cuyo incumplimiento originó la sanción.
- “Transporte Automotor Integral Lem S.R.L. c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo”. Precedente jurisprudencial invocado para indicar que se encuentra agotada la vía administrativa y expedita la vía judicial.
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