La Resolución Plenaria 135/2025 se dicta en el marco de la Resolución Plenaria 133/2025, mediante la cual el Tribunal había reformulado el objeto del artículo 5 de la Resolución Plenaria 223/2024 y aprobado el Plan de Auditoría de beneficiarios del Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE) en el ámbito del Poder Ejecutivo y de la OSEF, sobre la base del Informe Interdisciplinario INF-INTR-TCP-2-2025. En dicho contexto, se creó el “Grupo Especial Auditoría RUPE”, integrado por profesionales de áreas técnicas, contables, legales e informáticas, con asesoramiento académico externo. RES PL 135-25 AUDITORÍA RUPE – …
A partir de la experiencia inicial de implementación del plan, el Cuerpo Plenario estimó necesario precisar el alcance de las recomendaciones que emita el Grupo Especial. En los considerandos se dispone que, por razones de técnica de control y de seguimiento, deben distinguirse las recomendaciones vinculadas a acciones u omisiones que obstruyan o perjudiquen las funciones de control del Tribunal, de aquellas dirigidas únicamente a la mejora funcional o de gestión del ente auditado.
Sobre esa base, el Tribunal resuelve: (i) modificar el artículo 11 de la Resolución Plenaria 133/2025, estableciendo dicha diferenciación obligatoria en los informes parciales y finales; (ii) incorporar un nuevo artículo 12 a la misma resolución, ordenando registrar, comunicar y publicar; y (iii) notificar a las ministras competentes, al vicepresidente de OSEF, al Gobernador, a la Presidenta del Poder Legislativo y a los funcionarios internos involucrados, todo ello con sustento en los artículos 1, 2, 26 y 27 de la Ley Provincial 50. RES PL 135-25 AUDITORÍA RUPE
Versión en lenguaje claro
¿De qué trata la Resolución 135/2025?
El Tribunal de Cuentas ya había aprobado una auditoría especial sobre las pensiones RUPE mediante la Resolución 133/2025. Para esa auditoría se creó un grupo interdisciplinario (contadores, abogados, técnicos, informáticos) que debe revisar cómo se otorgan y se gestionan esas pensiones.
Con la Resolución 135/2025, el Tribunal ajusta las reglas de trabajo de ese grupo.
Qué cambia concretamente
El Tribunal indica que, en todos los informes de auditoría (parciales y finales), las recomendaciones deben estar claramente separadas en dos tipos:
Recomendaciones por problemas graves de control
Son las que describen hechos u omisiones que dificultan o perjudican el trabajo de control del Tribunal (por ejemplo, falta de información, trabas para acceder a datos, incumplimientos que afectan la fiscalización).
Estas recomendaciones tienen un impacto directo en el seguimiento y pueden derivar en medidas más estrictas.
Recomendaciones para mejorar la gestión
Son sugerencias para optimizar la organización, los procesos o la gestión interna del organismo auditado.
No implican, por sí mismas, que exista un obstáculo al control, sino oportunidades de mejora.
A quién se notifica El Tribunal ordena notificar esta decisión:
A la Ministra de Salud,
A la Ministra de Bienestar Ciudadano y Justicia,
Al Vicepresidente de OSEF,
Al Gobernador y a la Presidenta del Poder Legislativo,
Y a las áreas internas del propio Tribunal. RES PL 135-25 AUDITORÍA RUPE – …
De este modo, se fija un criterio claro: las conclusiones de la auditoría RUPE deben indicar qué situaciones afectan el control del Tribunal y cuáles sólo buscan mejorar el funcionamiento de los organismos auditados.
ES COMPLEMENTARIA DE:
TE PUEDE INTERESAR
- LEY 389 – RÉGIMEN ÚNICO DE PENSIONES ESPECIALES (RUPE)
- Resolución Plenaria 223/2024 – TRIBUNAL DE CUENTAS – “APRUEBA INFORME INTERDISCIPLINARIO ESTUDIO ACTUARIAL EN EL ÁMBITO DE LA OSEF”
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