La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Provincia de Buenos Aires), en la causa “T. S. L. c/ Casa Nine SACIF s/ cobro ordinario de sumas de dinero”, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y a la reconvención, en un conflicto derivado de una obra de ampliación del Shopping Nine.
El caso se originó a partir de reclamos cruzados entre la arquitecta proyectista y las empresas vinculadas a la obra. La actora reclamó honorarios impagos, mientras que las demandadas reconvinieron por daños derivados de fallas en la construcción, atribuidas a mala praxis profesional. La sentencia de grado consideró acreditada la responsabilidad de la profesional por defectos en el proyecto.
En alzada, la actora sostuvo que las fallas eran consecuencia de errores de ejecución y no de diseño, y cuestionó además la falta de actualización monetaria. Por su parte, las demandadas reclamaron reducciones arancelarias, descuentos de salarios y el reconocimiento de daños por retención de planos.
El tribunal, con voto del Dr. Gabriel Hernán Quadri al que adhirió el Dr. Andrés Lucio Cunto, rechazó todos los agravios. Destacó el valor decisivo de la pericia arquitectónica, que atribuyó las filtraciones y deterioros a errores de proyecto —como dimensiones inadecuadas de los paños y desagües insuficientes—, no desvirtuados por otras pruebas. En consecuencia, confirmó la responsabilidad profesional de la actora.
Asimismo, desestimó los planteos de las demandadas por falta de fundamentación y prueba concreta, y rechazó la actualización monetaria por no haber sido oportunamente planteada.
La decisión fue adoptada por unanimidad, confirmando íntegramente el fallo apelado y distribuyendo las costas en el orden causado.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Conflicto por honorarios y daños en una obra, donde se discutía si las fallas eran de diseño o de ejecución.
Antecedentes
Una arquitecta reclamó honorarios impagos. Las empresas demandadas respondieron con una reconvención por daños, alegando errores en el proyecto de la obra.
El juzgado de primera instancia consideró que los defectos provenían del diseño y condenó a la profesional.
Decisión final
La Cámara confirmó el fallo. Sostuvo que la pericia técnica fue clara: los problemas se originaron en el proyecto.
También rechazó los reclamos de las empresas por falta de prueba y negó la actualización monetaria por no haber sido planteada a tiempo.
Conclusión
Quien diseña una obra responde por errores de proyecto. Si la pericia es clara y no se contradice, el tribunal la toma como base para decidir.
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