Responsabilidad Solidaria en la Era Digital: El Caso de Booking.com Argentina S.R.L. y su “Vínculo con la matriz internacional”

Que fue lo que sucedió?

El 18 de enero de 2015, una turista contrató una estadía en un hotel de Canasvieiras, Brasil, mediante la plataforma de Booking. Al llegar, se encontró con condiciones deplorables en el alojamiento. Pese a sus reclamos ante Booking Argentina S.R.L y la sucursal local del hotel, no tuvo respuestas y decidió iniciar una demanda legal.

La primera sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°6, rechazó la demanda basándose en que no se probó la intervención de la filial argentina de Booking en el contrato celebrado entre la turista y el hotel en Brasil. Esta sentencia fue apelada por la turista.

Intervención de la  Fiscalía

Gabriela Boquin, fiscal general, dictaminó que la responsabilidad de Booking BV debía extenderse a su filial argentina, refiriéndose al contrato como un “contrato celebrado a distancia”. Según el artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores, no se necesita un vínculo directo entre las partes para establecer la responsabilidad sobre un servicio contratado.

Boquin advirtió sobre los riesgos para los consumidores que contratan con sitios internacionales como Booking.com, que, ante conflictos, intentan desvincularse invocando la localización del sitio web y dándole relevancia a la casa matriz, pese a contar con una filial local y facturar en el país.

Resolución de la Sala D

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, compuesta por los jueces Juan Garibotto, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, acogió el dictamen de la fiscalía. Revocaron la decisión inicial y condenaron a Booking Argentina S.R.L. a pagar a la turista $88.061,36 más intereses.

Los jueces establecieron que Booking.com.BV no está exenta de responsabilidades frente a los usuarios y destacaron la dependencia que tiene la filial local con la matriz en Países Bajos. Se subrayó la responsabilidad solidaria de Booking.com Argentina S.R.L. en la cadena de comercialización del servicio turístico, aunque no haya intervenido directamente en el negocio jurídico. Esto se debe a la necesidad evidente de que Booking.com.BV utiliza sus filiales para introducir y ofrecer sus productos turísticos en mercados específicos.

Conclusión: En un escenario globalizado, las empresas multinacionales como Booking.com no pueden eludir responsabilidades en mercados locales, especialmente cuando tienen filiales que operan activamente en esos mercados. La protección de los derechos del consumidor sigue siendo una prioridad, independientemente de la estructura corporativa de la empresa proveedora del servicio o producto.

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