La justicia argentina dictaminó la restitución a Paraguay de dos menores que habían sido retenidos por su madre en Argentina, contraviniendo la autorización paterna que limitaba su estancia al período de vacaciones de verano. Este fallo se inscribe en el marco del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y el Convenio Interamericano de Restitución Internacional de Menores, documentos que Argentina y Paraguay acatan para proteger a los menores de traslados y retenciones internacionales ilícitas.
El padre, residente en Paraguay, había consentido un viaje de 90 días a Argentina durante las vacaciones. Sin embargo, una vez expirado el término, los niños no regresaron, y la madre evitó todo contacto, lo que llevó al padre a solicitar la restitución internacional. La madre, por su parte, apeló a la justicia argentina para evitar la devolución de los menores, argumentando una supuesta violencia y condiciones insalubres en el hogar paterno, aunque sin aportar pruebas concluyentes que respaldaran sus afirmaciones.
El Juzgado de Familia N° 3 de Moreno, evaluando el caso, determinó que la residencia habitual de los niños era en Luque, Paraguay, y que su retención en Argentina configuraba una violación a las normativas internacionales citadas. Además, se hizo hincapié en que los estados parte deben adoptar medidas para combatir la sustracción y retención ilícitas de menores en el extranjero, conforme al artículo 11 de la Convención Internacional de Derechos del Niño.
Pese a que la madre presentó su contestación a la demanda fuera de plazo y alegó situaciones de violencia que justificarían su decisión de no regresar, el tribunal arguyó que las excepciones a la restitución internacional deben interpretarse de manera restrictiva, requiriendo una prueba contundente de riesgo grave que no se evidenció en este caso.
Los camaristas, al analizar la apelación, reconocieron la ilegalidad de la retención de los menores, pero también consideraron la necesidad de garantizar su seguridad. A pesar de la ausencia de pruebas concretas sobre la violencia alegada, decidieron condicionar la restitución al cumplimiento de ciertas garantías para la protección de los niños y la madre. Esto incluía la asignación de un defensor oficial o un abogado para la madre en Paraguay, así como la obligación del padre de proporcionar una vivienda adecuada, garantizando un entorno seguro y estable para los menores.