Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“Romero Luque, Alexis Gonzalo c/Frávega S.A.C.I. e I. y otro s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 95299

VOCES: • • • • • • • •

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en la causa “R. L., A. G. c/ Frávega S.A.C.I. e I. y otro s/ ordinario”.

En el marco de un proceso ordinario de consumo, la letrada patrocinante del consumidor vencedor y el perito ingeniero apelaron la resolución que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial y, en consecuencia, había admitido el prorrateo de sus honorarios. Los recurrentes sostuvieron que, por aplicación conjunta de esa norma y del beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, el excedente de sus estipendios quedaba sin deudor jurídicamente exigible. La Cámara ponderó que la sentencia definitiva había aplicado tutela consumeril y que, conforme la doctrina plenaria “Hambo”, el consumidor queda eximido no solo de tasas y gastos, sino también del pago de costas. Sobre esa base, la mayoría entendió que el prorrateo convertía parte del crédito profesional en una obligación sin sujeto pasivo, con afectación concreta del derecho de propiedad y de la remuneración por el trabajo. También destacó que el control de constitucionalidad debe ejercerse frente a aplicaciones irrazonables o inequitativas de la ley.

El eje jurídico del caso residió en la compatibilidad constitucional del límite de responsabilidad por costas del art. 730 del Código Civil y Comercial cuando se proyecta sobre un proceso de consumo alcanzado por el beneficio de justicia gratuita. Por mayoría, la Cámara revocó la resolución de grado, declaró inaplicable el prorrateo y dispuso que los honorarios regulados a favor de la letrada patrocinante de la actora y del perito ingeniero fueran asumidos íntegramente por las codemandadas. Las costas de ambas instancias se distribuyeron en el orden causado. La decisión no fue unánime: el juez P. D. H. votó en disidencia y propuso rechazar las apelaciones, al considerar posible una interpretación conciliadora entre el art. 730 del CCyC y el art. 53 de la Ley 24240.

“…El beneficio de justicia gratuita que dispone el art. 53 de la ley 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente”

“…el excedente de los estipendios regulados en autos en favor de tales profesionales -no asumido por las codemandadas al cobijo de lo dispuesto por el art. 730 del CCyC- se transformaría en una obligación sin sujeto pasivo alguno”

“La existencia de un crédito por honorarios frente a la inexistencia de deudor para cancelarlo por presunta imposibilidad legal, genera una indudable lesión al derecho de propiedad de los profesionales afectados”

“…queda evidentemente plasmada la afectación del derecho de la letrada patrocinante de la actora y del perito ingeniero a percibir la retribución por su trabajo, conculcando su derecho de propiedad y de remuneración del trabajo tutelado en los arts. 17 y 14 bis de nuestra Carta Magna”

“…La declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la más delicada de las funciones encomendadas a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico”

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
El caso trató sobre quién debía pagar los honorarios profesionales cuando el actor es consumidor y cuenta con beneficio de justicia gratuita.

Antecedentes
El consumidor ganó el juicio. Luego se regularon honorarios a favor de su abogada y del perito ingeniero. La resolución de primera instancia aplicó el art. 730 del Código Civil y Comercial. Esa norma limita la responsabilidad del condenado en costas y permite prorratear honorarios.

Recurso de la parte
La abogada y el perito apelaron. Sostuvieron que el prorrateo les impedía cobrar una parte de sus honorarios. Explicaron que no podían reclamar ese saldo al consumidor, porque estaba protegido por el beneficio de justicia gratuita de la Ley de Defensa del Consumidor.

Análisis del Tribunal
La mayoría de la Cámara entendió que el caso tenía una particularidad relevante. El consumidor no debía pagar costas. Por eso, si también se limitaba lo que debían pagar las empresas demandadas, una parte de los honorarios quedaba sin obligado al pago.

Para el tribunal, esa solución afectaba el derecho de propiedad de los profesionales y su derecho a cobrar por el trabajo realizado.

Decisión final
La Cámara revocó la resolución apelada. Dejó sin efecto el prorrateo. Ordenó que Frávega S.A.C.I. e I. y la otra codemandada asumieran íntegramente los honorarios de la abogada y del perito.

Conclusión
El fallo es relevante porque fija un límite a la aplicación automática del art. 730 del Código Civil y Comercial en procesos de consumo. La Cámara priorizó que los profesionales cobren efectivamente sus honorarios cuando el consumidor vencedor no puede ser perseguido por las costas.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!