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De la Lenga

RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR | Cita Digital: Delalenga 46393

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EL ROL DE LA DEFENSA PÚBLICA SEGÚN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte IDH sostuvo en el Caso “RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR” (Sent. del 05 de octubre de 2015) que un rasgo distintivo de la mayoría de los Estados parte de la Convención es el desarrollo del derecho intangible a la defensa técnica en materia penal. Se trata según la Corte de una política pública institucionalizada de garantía para las personas que así lo requieran y en todas las etapas del proceso, que se materializa a través de las Defensorías Públicas. Que de esa manera se promueve la garantía de acceso a la justicia para las personas más desaventajadas sobre las que generalmente actúa la selectividad del proceso penal.

            En el mismo sentido, explicó la corte que “la institución de la defensa pública, a través de la provisión de servicios públicos y gratuitos de asistencia jurídica permite, sin duda, compensar adecuadamente la desigualdad procesal en la que se encuentran las personas que se enfrentan al poder punitivo del Estado, así como la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, y garantizarles un acceso efectivo a la justicia en términos igualitarios”.

            Ahora bien, la corte consideró que una discrepancia no sustancial con la estrategia de defensa o con el resultado de un proceso no será suficiente para generar implicaciones en cuanto al derecho a la defensa, sino que deberá comprobarse una negligencia inexcusable o una falla manifiesta. En dicho precedente la corte aludió a casos resueltos en distintos países, en los que los tribunales nacionales han identificado una serie de supuestos no exhaustivos que son indicativos de una vulneración del derecho a la defensa y, en razón de su entidad, han dado lugar como consecuencia la anulación de los respectivos procesos o la revocación de sentencias proferidas:

a) No desplegar una mínima actividad probatoria

b) Inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado

c) Carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal

d) Falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado

e) Indebida fundamentación de los recursos interpuestos

f) Abandono de la defensa

            Finalmente, la corte puso de manifiesto que la responsabilidad internacional del Estado puede verse comprometida por la respuesta brindada a través de los órganos judiciales respecto a las actuaciones u omisiones imputables a la defensa pública. Si es evidente que la defensa pública actuó sin la diligencia debida, recae sobre las autoridades judiciales un deber de tutela o control.            

            Ciertamente, la función judicial debe vigilar que el derecho a la defensa no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica ineficaz. En esta línea, resulta esencial la función de resguardo del debido proceso que deben ejercer las autoridades judiciales.

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