La Cámara Laboral de Santa Fe tomó una posición significativa al modificar parcialmente una sentencia previa, admitiendo que el despido del actor en el caso presentado era discriminatorio, fundamentado en razones de salud. El fulcro de esta determinación yace en la negativa de la parte demandada a acatar la solicitud de reducción de jornada laboral que le fue prescrita médicamente al actor debido a su condición de salud mental.
La resolución judicial destaca la imposición involuntaria que sufrió el actor de asumir las consecuencias laborales derivadas de su estado de salud mental. La Cámara interpretó esta negativa como una violación directa de los derechos del trabajador, poniendo en evidencia un claro desprecio por los intereses especialmente protegidos que resguardan la dignidad del individuo.
“…Resulta injustificado el despido de un trabajador en tanto la empleadora demandada estaba obligada a aceptar la reducción de la jornada de trabajo que el actor imponía por cuestiones médicas. Máxime si la conducta que asume la demandada resulta contraria a la relación, comportándose en forma oportunista y ante un vacío legal expreso intenta imponer a la parte actora los daños que eran consecuencia de la reducción de su jornada….”
“…La conducta de la empleadora es discriminatoria si en razón de una condición de salud mental sufrida por el trabajador, especialmente protegida para que la persona no sufra los daños que se generan en la relación laboral, la empresa asume una conducta contraria a esa protección imponiendo al actor los daños que ocasiona en la relación laboral su incapacidad de cumplir normalmente su prestación por razones médicas, segregándolo respecto a las demás personas…”
Te puede interesar:
- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
- LEY 20744 – Régimen de Contrato de Trabajo
- Ley 23592 – Actos Discriminatorios.
- Ley 26378 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- LEY NACIONAL 26657 – de SALUD MENTAL
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
RESOLUCIÓN CONTADURÍA GENERAL 33/2021 – Aprueba el Anexo I y el Anexo II Cuadro de Ejecución Presupuestaria de Recursos por Rubros y como Cuadro de Ejecución Presupuestaria de Recursos por Rubros desagregado. Deja sin efecto el art.6 de la RCG 23/2017
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
Provincia ART SA c/ Laitano, Yesica Vanina y Otros – Ordinario – Consignación (Laboral)” – Cám. del Trabajo, Córdoba, Sala XI, Sent. n.° 132, 20/05/2022 | Cita Digital: Delalenga 31746
Mantienen prestación alimentaria en rubros escolares deportivos y de servicios como internet y Netflix y dejan sin efecto la obligación respecto del hijo mayor de edad
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
“Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos” | Cita Digital: Delalenga 88026





