Llegan los presentes actuados a conocimiento y estudio de esta vocalía en orden al recurso de apelación interpuesto contra la resolución interlocutoria que denegó la autorización de viaje requerida por el Sr. S.I.D.
Para resolver se tuvo en consideración la oposición formulada por el fiscal de turno y la condición de vulnerabilidad de la víctima del delito como mujer que al momento del hecho era menor de edad. En el fallo se destaca el compromiso asumido por el Estado en orden a la investigación de hechos de violencia contra las mujeres y la necesidad de la presencia en la Provincia del presunto autor del delito, máximo cuando aún no han sido cumplidos los actos personales, como la audiencia prevista del art 105 del CPP y la declaración indagatoria de quien requiere la autorización de salida.
La falta de acreditación de los extremos invocados por el requirente como justificativos de su viaje. Es necesario advertir que en el estudio de los agravios, según el criterio de la Corte Federal, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino sólo aquellas conducentes y que posean relevancia para decidir el caso. Se estima necesario dictar un pronunciamiento de acuerdo a las facultades otorgadas a los jueces por el dispositivo sistémico, que por un lado garantice adecuadamente la protección de la víctima de violencia asegurando la finalidad del trámite, y por otro, resulte respetuoso de las garantías constitucionales de las partes implicadas.
Las medidas de coerción establecidas por la judicante tienden por un lado al resguardo de cualquier posible daño hacia la víctima y por otro garantizar la sujeción del encartado al proceso. Una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad.
Al pedido de autorización de viaje no se agregan documentos o pruebas de ninguna especie que tiendan a acreditar los extremos allí invocados .Asimismo se constató que el imputado habría incumplido en reiteradas ocasiones la medida de prohibición de acercamiento dictada en protección de la víctima, lo que implica una conducta desaprensiva de la orden judicial emanada.
Por todo lo expuesto la Sala Civil, Comercial, Laboral y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego, de feria resuelve rechazar el recurso de apelación introducido por el Sr. S.I.D., y en consecuencia, confirmar el decisorio de grado bajo los alcances aquí delineados y exhortar a la instancia de grado a tomar los recaudos que estime corresponder con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando V.
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