El 9 de octubre de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por J. A. S. contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, que había revocado el fallo de primera instancia y fijado a su cargo una cuota alimentaria equivalente a medio Salario Mínimo, Vital y Móvil en favor de su hijo mayor de edad, M. J. S.
La Cámara había considerado que el joven cursaba la carrera de Ingeniería Civil, con catorce materias aprobadas, y que la carga horaria y la dedicación requerida le impedían razonablemente trabajar. Basó su decisión en el artículo 663 del Código Civil y Comercial, que extiende la obligación alimentaria hasta los 25 años cuando el hijo estudia y no puede mantenerse por sí mismo.
El demandado recurrió alegando arbitrariedad, afirmando que el hijo no acreditó su imposibilidad de trabajar, que tenía ingresos propios (venta de pasteles, beca y posibles bienes) y que la Cámara se basó en presunciones sin prueba concreta.
El Vocal Carlos Federico Tepsich consideró fundado el recurso, entendiendo que la falta de constancias formales de horarios y la existencia de actividades remuneradas debilitaban la alegada imposibilidad. Propuso hacer lugar al recurso y dejar firme el rechazo de primera instancia.
En disidencia, la Vocal Gisela N. Schumacher, acompañada por el Vocal Leonardo Portela, sostuvo que el recurso era inadmisible, dado que el recurrente no identificó normas violadas ni contradicciones con doctrina legal del Tribunal. Señaló que la carrera universitaria acreditada justificaba la presunción de imposibilidad laboral, y que la Cámara aplicó correctamente el principio de realidad y el art. 663 CCCN.
Por mayoría (Schumacher y Portela), el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la cuota alimentaria fijada. Impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios conforme la ley arancelaria.
“…la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente…” (Voto Tepsich).
“…la prestación alimentaria a favor del hijo o hija mayor que se capacita no configura la prolongación automática del deber derivado de la responsabilidad parental, sino un supuesto excepcional condicionado a la acreditación concreta de los presupuestos del art. 663 CCCN.” (Voto Tepsich).
“…la carga horaria y exigencia académica de la carrera de ingeniería civil permiten inferir razonablemente que el actor no puede compatibilizar el cursado con una actividad rentada que asegure su sustento.” (Voto Schumacher – mayoría).
“…el recurso resulta inadmisible al no contener una crítica concreta y razonada sobre los fundamentos de la sentencia impugnada ni acreditar contradicción con doctrina legal de este Tribunal.” (Voto Schumacher – mayoría).
Versión en lenguaje claro
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en su Sala Civil y Comercial, resolvió un caso sobre alimentos entre un padre y su hijo mayor de edad.
El joven, M. J. S., estudia Ingeniería Civil y pidió una cuota alimentaria porque sus estudios le impiden trabajar. La Cámara de Concordia le dio la razón y ordenó al padre, J. A. S., pagarle medio Salario Mínimo, Vital y Móvil por mes.
El padre apeló ante el Superior Tribunal alegando que su hijo podía trabajar, que tenía ingresos por vender pasteles y que la Cámara basó su fallo en suposiciones. También dijo que el recurso debía aceptarse porque se interpretaron mal las leyes.
El juez Tepsich le dio la razón al padre y propuso anular la cuota, señalando que no se probó que el hijo no pudiera mantenerse solo.
Sin embargo, la jueza Schumacher, con el apoyo del juez Portela, opinó distinto. Ella dijo que el recurso no cumplía con los requisitos legales y que la Cámara había actuado correctamente, ya que la carrera universitaria y el esfuerzo requerido justificaban la ayuda económica.
Por mayoría, el Tribunal rechazó el recurso del padre y confirmó la obligación de pagar alimentos a su hijo hasta que termine sus estudios o cumpla 25 años. También le impuso las costas del juicio y fijó los honorarios de los abogados conforme la ley.
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