Salas maternales y guarderías en la empresa

Enterate para qué empleadores son obligatorias desde el 23 de marzo

El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

El Decreto 144/2022 reglamentó el año pasado la obligación de determinados empleadores de habilitar salas maternales y guarderías en el establecimiento principal, contemplando la posibilidad de reemplazar dicho deber por el pago de una suma dineraria no remunerativa.

Esta obligación comienza a ser exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto 144/2022 (23/3/2022), es decir, a partir del 23 de marzo de 2023.

Recordemos que este decreto viene a cumplir con lo resuelto en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/amparo ley 16986”, que confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cuanto condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en el plazo de 90 días hábiles, el artículo 179 de la LCT.

¿A partir de qué número de empleados/as nace la obligación de habilitar salas maternales y guarderías?

El  Decreto 144/2022 determina que, en aquel establecimiento principal donde presten tareas 100 o más personas, el empleador deberá ofrecer salas maternales y guarderías para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, las cuales deberán funcionar durante la jornada de trabajo.

La Dra. Eugenia Khedayán en un artículo publicado en “Doctrina Laboral ERREPAR” (DLE) dijo al respecto: “Ahora bien, ¿cómo se calcula ese número mínimo de 100 personas? El decreto aclara que se van a tener en cuenta no solo las y los trabajadores dependientes directos del empleador, sino también aquellas/os que sean empleada/os de otras empresas, pero que presten servicios en el establecimiento principal, con motivo de los diversos supuestos de contratación y subcontratación (art. 30, LCT) y a los empleados de empresas de servicios eventuales (art. 29 bis, LCT). Así, por ejemplo, se incluirán a las personas que presten tareas de limpieza o vigilancia, a los repositores de supermercado que sean empleados tercerizados. Además, se computan todas las personas que presten tareas, independientemente de las modalidades de contratación, ya sea con jornadas a tiempo completo o contratos de trabajo a tiempo parcial”.

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