La resolución del máximo Tribunal de Santa Cruz en el recurso de casación interpuesto por la parte actora en el caso de la demanda de alimentos contra su ex cónyuge reviste particular importancia en el ámbito del Derecho de Familia, especialmente en lo concerniente a la protección económica post separación de hecho. La sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial había confirmado el fallo de primera instancia, desestimando la demanda de alimentos interpuesta por la actora, bajo el argumento de que no procedía tal solicitud en el marco de las circunstancias presentadas.
La actora, en su demanda, argumentó haber acordado durante la convivencia matrimonial que sería el demandado quien trabajaría fuera del hogar, mientras ella se dedicaría a las labores domésticas y a la crianza de los hijos. Esta distribución de roles resultó en una situación de vulnerabilidad económica para la actora tras la separación, especialmente dada su edad avanzada (55 años) y la dificultad de incorporarse al mercado laboral, sumado a la falta de cobertura de salud.
El fallo del Tribunal de Santa Cruz corrige una visión restringida de la responsabilidad económica derivada de los roles tradicionalmente asumidos dentro del matrimonio, reconociendo la contribución no económica de la actora al bienestar y desarrollo del núcleo familiar. Al conceder el recurso de casación y ordenar al demandado el pago de una cuota alimentaria del diez por ciento (10%) de sus ingresos (previos los descuentos de ley), provenientes del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, desde el inicio de la demanda y hasta la fecha de la sentencia de divorcio, el Tribunal establece un precedente significativo en la consideración de las responsabilidades económicas postmatrimoniales.
La decisión del STJ Santacruceño también hace énfasis en la necesidad de una interpretación del derecho de familia que se ajuste a los principios de equidad y justicia social, especialmente en contextos donde las estructuras tradicionales de los roles de género puedan conducir a situaciones de inequidad económica tras la disolución del matrimonio.