El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en un fallo inédito, podría sentar un nuevo paradigma en la interpretación y aplicación del Derecho de Familia. En una reciente sentencia, el tribunal ha determinado que el consentimiento informado dado para la interrupción legal de un embarazo puede ser considerado como una causal de adoptabilidad para el infante que nace a consecuencia de tal procedimiento.
El caso en cuestión involucra a una adolescente de tan solo 12 años que, estando en la semana 35 de gestación, solicitó la interrupción de su embarazo. A pesar de la avanzada etapa de gestación, la interrupción no impidió el nacimiento de la niña, quien posteriormente fue declarada en situación de adoptabilidad.
Lo que marca la relevancia de este caso es el fundamento jurídico sobre el cual se basó la decisión del tribunal. El fallo judicial sostiene que el consentimiento informado, otorgado por la gestante para proceder con la interrupción, puede interpretarse como una causa de declaración judicial de adoptabilidad respecto del niño o niña que nace a través de este procedimiento. Es importante recalcar que esta interpretación representa un cambio sustancial en la manera en que se ha venido aplicando el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Esta sentencia podría generar un amplio debate en el ámbito jurídico y social, ya que introduce un supuesto no previsto expresamente por el legislador en el marco legal vigente.
Se espera que en los próximos meses, la decisión sea objeto de análisis y revisión en instancias superiores, y que se generen directrices claras respecto a la interpretación y aplicación de la normativa en casos similares.
Por ahora, el fallo representa un hito en el Derecho de Familia argentino, y su impacto en futuras decisiones judiciales aún está por verse.