Tasas de Justicia sin excepciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la obligatoriedad del pago de la tasa de justicia en el contexto de un juicio por daños y perjuicios contra la provincia de Entre Ríos. La parte actora argumentó que su demanda se refería a deudas de valor, lo cual, según su interpretación, excluía al proceso de un monto económico específico necesario para calcular la tasa de justicia. No obstante, la Corte reafirmó su doctrina establecida, determinando que el reclamo de la actora tenía un claro contenido patrimonial debido a la solicitud de varios rubros indemnizatorios.

La demandante alegó  que su pretensión se basaba en deudas de valor, la naturaleza de su reclamo implicaba la inexistencia de un monto económico determinado, lo cual debía eximirla del pago de la tasa de justicia. Este argumento fue central en su defensa para evitar el pago correspondiente de dicha tasa.

La Corte Suprema, sin embargo, rechazó este razonamiento. En su análisis, recordó la jurisprudencia previa que establece que cualquier reclamo que incluya una solicitud de indemnización implica, inherentemente, un contenido patrimonial. En este sentido, la Corte argumentó que la existencia de rubros indemnizatorios solicitados por la actora evidencia el impacto económico del reclamo, independientemente de cómo se defina o categorice la naturaleza de la deuda.

Este criterio busca asegurar que todos los litigios que impliquen una compensación económica sean tratados de manera uniforme respecto al pago de las tasas judiciales, evitando así cualquier tipo de privilegio o exoneración no justificada.

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