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De la Lenga

“TORO, Ivana RomelÍ c/ ORLANDO, Rubén Marcelo s/ Cuestión de Competencia” | Cita Digital: Delalenga 104842

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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con fecha 07/10/2026, resolvió una contienda de competencia y declaró que el Juzgado del Trabajo 2 del distrito judicial norte debía continuar interviniendo en la acción de despido promovida por I. R. T. contra R. M. O.

La controversia se originó a partir de la coexistencia de dos procesos laborales promovidos por la misma actora. Por un lado, en 2025 se había iniciado un expediente contra Prevención ART S.A. por accidentes de trabajo, en trámite ante el Juzgado del Trabajo 1 del distrito judicial norte. Por otro, en 2026 se promovió una acción de despido contra R. M. O. ante el Juzgado del Trabajo 2 del mismo distrito. En este último expediente, una providencia dispuso el envío a receptoría con fundamento en uno de los rubros reclamados —diferencias en indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional— y en una supuesta conexidad por objeto con el proceso iniciado con anterioridad.

Recibidas las actuaciones, el Juzgado del Trabajo 1 rechazó el desplazamiento de competencia. Sostuvo que no existía identidad de sujetos, objeto ni causa entre ambos expedientes, descartó la aplicación del principio de unidad de juez y ordenó la formación de incidente. Luego de diversas remisiones, incluso a la Cámara de Apelaciones, Sala Civil, Comercial y del Trabajo del distrito judicial norte, las actuaciones llegaron al Superior Tribunal. El señor Fiscal ante el Estrado compartió la postura del magistrado remitente y se expidió a favor de la competencia del Juzgado del Trabajo 2.

El Tribunal señaló, en primer término, que la contienda no había sido trabada del modo técnicamente correcto, pues los jueces laborales debieron declarar su incompetencia y el segundo interviniente devolver los autos para que el Juzgado del Trabajo 2 insistiera en su apartamiento y activara la intervención del Superior Tribunal. Sin embargo, por razones de economía procedimental, decidió prescindir de esa deficiencia formal y resolver el conflicto en sustancia.

En cuanto al fondo, el Tribunal recordó que la conexidad apta para desplazar la competencia exige identidad de pretensiones —derivada de la causa, del objeto o de ambos—, o bien una íntima vinculación entre los asuntos o coincidencia de sujetos, con el fin de evitar sentencias contradictorias y preservar la unidad del conocimiento judicial. Aplicando ese criterio, entendió que los hechos denunciados involucraban a tres sujetos, con la misma actora pero distintos demandados, sin relación litisconsorcial ni conflicto común. Además, destacó que los reclamos respondían a regímenes distintos: de un lado, un reclamo de derecho común e indemnizaciones por un eventual despido indirecto; de otro, las indemnizaciones previstas en la ley 24557. Por ello concluyó que no existía identidad subjetiva, objetiva ni causal que justificara un abordaje por el mismo juez.

La decisión tuvo un alcance estrictamente competencial: declaró competente al Juzgado del Trabajo 2 para conocer y decidir en la causa de despido, sin pronunciarse sobre el mérito de las pretensiones deducidas en ninguno de los expedientes.

Conexidad y desplazamiento de competencia

La conexidad que habilita el desplazamiento de la competencia no se configura por la sola existencia de procesos promovidos por una misma persona, sino que requiere identidad de pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o bien una íntima vinculación entre los asuntos o coincidencia de sujetos. Ese estándar procura evitar sentencias contradictorias y preservar la unidad e integridad del conocimiento judicial, por lo que su verificación debe ser estricta antes de apartar al juez que previno.

Falta de identidad entre acciones laborales diversas

No corresponde desplazar la competencia cuando los expedientes comparados presentan distintos demandados, diferentes objetos y causas no coincidentes. Si una acción persigue indemnizaciones vinculadas con un eventual despido indirecto y otra reclama prestaciones o indemnizaciones de la ley 24557, la diferencia de régimen jurídico y de estructura de las pretensiones impide afirmar una conexidad suficiente para imponer la intervención de un mismo juzgado.

Misma actora, distintos demandados

La sola circunstancia de que en ambos procesos intervenga la misma actora no basta para configurar conexidad. Cuando los demandados son distintos y no existe entre ellos vínculo ni conflicto común que permita considerarlos integrando una relación litisconsorcial, no hay identidad subjetiva apta para justificar el desplazamiento de competencia. En esos supuestos, la coincidencia parcial de sujetos resulta insuficiente para alterar la radicación originaria de la causa.

Economía procedimental en conflictos de competencia

Aunque la contienda de competencia no haya sido trabada en la forma técnicamente correcta, el tribunal puede prescindir del defecto formal y resolver sustancialmente el conflicto por razones de economía procedimental. Ese criterio no convalida el trámite irregular, pero evita mayores dilaciones cuando el estado de las actuaciones permite decidir qué órgano judicial debe continuar interviniendo.

Finalidad de la conexidad procesal

La conexidad procesal tiene como finalidad evitar el riesgo de sentencias contradictorias y facilitar la solución del litigio a partir del conocimiento que el juzgador tenga de circunstancias debatidas en otros expedientes estrechamente relacionados. En consecuencia, su aplicación exige una relación relevante entre los procesos, y no una mera afinidad temática o la inclusión de rubros que, aislados, puedan parecer semejantes.

 

 

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