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De la Lenga

Tribunal rechaza reclamo patrimonial tras ruptura de relación sentimental

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, se expidió en la causa “G. N. F. c/ G. M. D. L. A. s/ ordinario”, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia dictada por el Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial.

El proceso se originó tras la ruptura de la relación sentimental que las partes mantuvieron entre los años 2014 y 2018. El actor promovió una demanda para obtener una compensación económica, sosteniendo que había realizado aportes de dinero para la compra y adecuación de una vivienda ubicada en la localidad de Toay y para la adquisición de un vehículo. Con fundamento en las reglas del enriquecimiento sin causa del Código Civil y Comercial, solicitó el reconocimiento de un derecho sobre esos bienes.

El juzgado de primera instancia admitió parcialmente la demanda. Consideró acreditado que el actor había realizado determinados aportes y, en consecuencia, reconoció a su favor el 20 % del valor actualizado del inmueble y el 100 % del valor del automotor. También rechazó el reclamo por mejoras ante la falta de prueba suficiente y descartó la procedencia del daño moral. Ambas partes apelaron la decisión.

Al analizar los agravios, la Cámara examinó en primer término el encuadre jurídico del reclamo. La jueza María Anahí Brarda sostuvo que la pretensión había sido fundada en normas del derecho de familia vinculadas a los esponsales y a las uniones convivenciales. Sin embargo, advirtió que en el caso no se acreditó ni una promesa de matrimonio ni la existencia de una unión convivencial. Destacó que las propias partes reconocieron que solo existió una relación sentimental sin convivencia ni formalización jurídica.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que no se configuraban los presupuestos legales necesarios para aplicar las normas invocadas. En consecuencia, por decisión unánime y con la adhesión de la jueza Adriana I. Cuarzo, la Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias al actor.

Versión en lenguaje claro

Qué ocurrió

Dos personas mantuvieron una relación sentimental entre 2014 y 2018.
Después de la separación, el hombre inició un juicio contra su expareja.

Afirmó que había aportado dinero para comprar y mejorar una vivienda y también para adquirir un automóvil. Por eso pidió que se le reconociera una parte del valor de esos bienes.

Qué decidió el juzgado de primera instancia

El juzgado entendió que algunos aportes estaban probados.
Por ese motivo reconoció al actor:

  • el 20 % del valor de la vivienda
  • el 100 % del valor del automóvil

También rechazó el pedido de daño moral.

Qué resolvió la Cámara

La Cámara revisó el caso y analizó si correspondía aplicar normas del derecho de familia.

Explicó que esas normas solo se aplican cuando existe:

  • una promesa de matrimonio, o
  • una unión convivencial con convivencia comprobada.

En este caso, ambas partes reconocieron que solo tuvieron un noviazgo y que nunca convivieron ni prometieron casarse.

Decisión final

El tribunal concluyó que la relación sentimental por sí sola no genera derechos patrimoniales bajo esas normas.

Por decisión unánime, la Cámara:

  • revocó la sentencia anterior
  • rechazó la demanda
  • ordenó que el actor pague los gastos del juicio en ambas instancias.
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