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De la Lenga

U.T.E.D.Y.C. c/ Colonia de Vacaciones del Sindicato de Docentes Particulares (La Falda). | Cita Digital: Delalenga 18570

VOCES:

No procede el recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Córdoba que declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa seguida por cobro de aportes y contribuciones previstos por la ley 18.610, si el pronunciamiento que se impugna, en cuanto considera que no se encuentra habilitada la instancia judicial por falta de cumplimiento de recaudos administrativos previos, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 a los fines de abrir la instancia extraordinaria, ya que en tales condiciones no causa perjuicio de imposible reparación ulterior.

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