Gentileza Erreius – 27 de Junio de 2022
La Secretaría de Consumo 3 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la automotriz Volkswagen y a una concesionaria a que restablezcan la información referida al estado de cuenta del plan de ahorro base en la plataforma web https://clientes.autoahorro.com.ar y que entreguen al actor los cupones y/o talones de pago del contrato suscripto entre partes.
En el caso “A, M Á c/Volkswagen Argentina S.A y otros s/Contratos y Daños – RC – Planes de ahorro y Concesionarias”, el actor suscribió en el año 2019 un plan de ahorro en la concesionaria ALRA S.A. a fin de adquirir un vehículo Volkswagen T-Cross.
En el año 2021, como consecuencia de los desmedidos aumentos de las cuotas, el actor comenzó a realizar pagos parciales, lo que ocasionó que las demandadas dejen de publicar el estado del plan en el sitio web al que el ahorrista tiene acceso con usuario y contraseña.
Al mismo tiempo, indicó que comenzaron a llamarlo de estudios de cobranza para regularizar la deuda y que, a fines del año pasado, abonó la suma de $276.670, ya que se le había informado que con ese pago la deuda quedaría “en cero” y el sistema web se restablecería con la información actualizada.
No obstante el desembolso, señaló que las demandadas nunca actualizaron la información del plan ni volvieron a emitir los cupones de pago por los meses siguientes; sino que por el contrario lo comenzó a llamar un nuevo estudio de cobranzas reclamando una deuda global.
Remarcó que se limitaron a brindarle un importe global de la deuda y a amenazarlo con el secuestro inminente de la unidad, por lo que se vio obligado a iniciar una presentación judicial.
Como primera medida, solicitó que se dicte una medida cautelar para que vuelva a tener acceso a su estado de cuenta. De fondo, pidió que se declare extinguida la deuda.
Los planes de ahorro: asimetría entre las partes
El juez Martín Converset señaló que los derechos de usuarios y consumidores están regulados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El juez recordó que “en el propio artículo 42 de la Constitución nacional se adopta la expresión “relación de consumo” para referirse a todas las circunstancias que rodean, o se refieren, o constituyen un antecedente, o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios, inteligencia ésta que impide una interpretación en contrario”.
Asimismo, en lo relativo a la modalidad contractual, destacó que “el instrumento celebrado corresponde a un contrato de ahorro, que encuadra entre los contratos de adhesión a cláusulas predispuestas, en donde existe una asimetría entre los consumidores y los proveedores por la superioridad técnica y económica que poseen”.
“El desequilibrio entre las partes legitima un severo control jurisdiccional en protección de aquél que se halla en la contratación en una posición desfavorable”, agregó el magistrado.
También remarcó que la demandada le habría reclamado extrajudicialmente vía correo electrónico, a través de un estudio, el pago de una deuda por el plan base por $215.071, sin discriminar conceptos o períodos, utilizando términos intimidatorios resaltados en color rojo.
Esto “permitiría inferir que no se ha cumplido con la normativa vigente respecto a la información al consumidor y al trato digno” sostuvo el magistrado.
“Máxime si se tiene en cuenta que el actor habría pagado en diciembre de 2021 una suma de $276.670 para regularizar la deuda, cuya imputación se desconocería”, agregó.
El deber de información
En cuanto a la verosimilitud del derecho, el juez aseguró que el art. 4 ley 24.240 prevé que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
“El consumidor tiene una información inferior a la del proveedor y un alto costo para obtenerla, lo que afecta su capacidad de discernimiento en condiciones igualitarias, y que ello justifica que se imponga un deber de informar a quien ya posee la información o la puede obtener a un menor costo”, agregó.
En relación al contenido de ese deber, recordó: “Esa información debe ser cierta, clara y detallada. Una información cierta no sólo es verdadera, sino que no genera incertidumbre”.
En cuanto al peligro en la demora, para el juez, se podía apreciar razonablemente por el estado de incertidumbre vigente en relación a los pagos que se habrían realizado y al estado de la deuda, lo que impediría que la parte actora conozca cuál es su situación con relación al plan y pueda obrar en consecuencia.
Al hacer lugar a la medida cautelar, explicó que encuentra su fundamento en relación al deber de evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la ley 24.240.
Elemento esencial en las relaciones de consumo
En el artículo “Deber de información en las relaciones de consumo”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Miguel Á. Martín señaló que “la información es un elemento esencial en las relaciones de consumo, quizás sea uno de los derechos más importantes que tienen los usuarios y/o consumidores para poder equilibrar su posición ante los proveedores”.
“Así debe estar presente en todas las etapas de la negociación y en el uso de los productos y/o servicios. Es una responsabilidad del proveedor entregarla y debe documentar que le fue suministrada a los usuarios y/o consumidores”, concluyó.