En el caso “L. J. E. c/Hospital Británico s/amparo de salud” el juez de primera instancia rechazó el amparo del actor para que se mantenga su afiliación a la prepaga, bajo el argumento de que no había informado sus antecedentes de depresión e internación psiquiátrica al momento de completar la declaración jurada de afiliación.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo y explicó que la existencia de un antecedente de internación psiquiátrica no determina, por sí solo, el diagnóstico en el campo de la salud mental conforme al artículo 3, inciso “d” de la Ley 26.657. Además, destacó el carácter dinámico de la salud mental y la protección de la dignidad personal que rige en estos casos.
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