📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

L. J. E. c/Hospital Británico s/amparo de salud | Cita Digital: Delalenga 28981

VOCES:

Se revoca la sentencia apelada y en consecuencia, se hace lugar a la demanda ordenando al Hospital Británico restablecer la afiliación del amparista en el mismo plan en que se encontraba afiliado (por falsedad de la declaración jurada de antecedentes médicos). Ello así, al concluirse que el hecho de que el actor haya reconocido a la médica psiquiatra sufrir “un trastorno de la regulación afectiva recurrente y de larga data” que lo habría llevado a concretar su internación años antes, no podía ser tenido en consideración a los fines pretendidos por la accionada ya que de acuerdo con la legislación nacional, la existencia de un antecedente de internación psiquiátrica no determina, por sí sola, el diagnóstico en el campo de la salud mental.

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