📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

B. L. A. c/D.M. A. s/alimentos | Cita Digital: Delalenga 34485

VOCES:

Se ordena a la progenitora que reintegre al progenitor las cuotas alimentarias abonadas en favor de la hija en común que aquélla hubiera percibido a partir del 21/10/20, en el plazo de 5 días de firme la liquidación respectiva. Para ello se valoró que del proceso de violencia surgía que la hija se encontraba al exclusivo cargo de su padre desde la fecha indicada, y que se había dictado sentencia definitiva otorgando el cuidado personal unilateral de la niña a su padre. Es que si la madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber invocado ni demostrado, su utilización en su beneficio, importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria.

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