La Ordenanza Municipal 6591, sancionada por el Concejo Deliberante de Ushuaia el 2 de enero de 2026 y promulgada mediante el Decreto Municipal 64/2026, estableció el régimen aplicable al servicio privado de transporte de personas mediante plataformas digitales dentro del ejido urbano de la ciudad. Posteriormente, fue reglamentada por el Decreto Municipal 1575/2026.
La norma define esta modalidad como el servicio que, mediante aplicaciones móviles, sistemas de posicionamiento global y plataformas independientes, conecta a usuarios con prestadores que realizan viajes punto a punto. Reconoce como prestador al titular del vehículo afectado, quien puede conducirlo personalmente o autorizar a terceros, siempre que todos se encuentren inscriptos en el Registro Municipal Unificado de Conductores (ReMuCo). También identifica a las Empresas de Redes de Transporte (ERT), personas humanas o jurídicas que facilitan la intermediación tecnológica.
Las ERT deben constituir domicilio especial en Ushuaia, denunciar un domicilio electrónico, designar un representante legal con residencia permanente en Tierra del Fuego, acreditar CUIT e inscripción fiscal y disponer de canales de atención y reclamos. La reglamentación precisó que los reclamos deben responderse dentro de las 72 horas y que las modificaciones de datos o documentación deben informarse a la autoridad de aplicación dentro de los cinco días de producidas.
Los prestadores y conductores deben cumplir los requisitos del ReMuCo, abonar la alícuota correspondiente del Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia y prestar el servicio exclusivamente mediante plataformas que cumplan las exigencias municipales. Los vehículos deben ser sedanes o monovolúmenes, reunir condiciones de seguridad, contar con Revisión Técnica Obligatoria anual y tener una antigüedad máxima de diez años. La reglamentación agregó la exigencia de una póliza de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados.
La tarifa es determinada por la ERT y aceptada por el usuario al contratar el viaje. El servicio no está sujeto a recorridos, frecuencias u horarios fijos, y solo puede prestarse respecto de solicitudes procesadas mediante la plataforma. Se prohíbe captar pasajeros directamente en la vía pública, transportar acompañantes ajenos al servicio o superar las plazas habilitadas.
Los incumplimientos pueden generar multas de entre 1.000 y 23.000 UFA y, en determinados casos, la retención preventiva del vehículo. Los taxis y remises también pueden incorporarse a las plataformas, manteniendo las obligaciones propias de sus regímenes e informando esa actividad a la autoridad municipal.
El Decreto 1575/2026 designó como autoridad de aplicación a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y estableció un plazo de adecuación de 60 días, computado desde el día hábil siguiente a su publicación. La fecha de esa publicación no surge de los documentos analizados.
REGLAMENTADA POR
DEROGA A
- USHUAIA – Ordenanza Municipal 5283 – Servicio de Transporte de Pasajeros “No Habilitados” – Prohibición – DEROGADA
- USHUAIA – Ordenanza Municipal 5745 Modifica OM 5283 Servicio de Transporte de Pasajeros “No Habilitados” – DEROGADA
- USHUAIA – Ordenanza Municipal 6214 – Modifica OM 5283 – DEROGADA
- USHUAIA – ORDENANZA MUNICIPAL 6302 MODIFICA artículo 6° OM 5283 – DEROGADA
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USHUAIA – Ordenanza Municipal 6591 REGULA EL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE PERSONAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES. DEROGA OM 5283 5745 6214 y 6302
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