En un contexto de contienda electoral, un elector inició una acción declarativa de certeza buscando esclarecer el tratamiento de los votos en blanco dentro del cálculo para determinar si es necesaria una segunda vuelta electoral o proclamar una fórmula ganadora. La cámara, sin embargo, consideró la demanda abstracta tras la proclamación oficial de los cargos en disputa por la Asamblea Legislativa. El demandante apeló esta decisión, cuestionando la constitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alegando su incompatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Suprema rechazó la apelación por falta de fundamentos y declaró inadmisible el recurso extraordinario.
A pesar de ello, el juez Rosatti aportó claridad sobre los “votos afirmativos”, excluyendo los votos en blanco de este conteo por no expresar preferencia por ninguna fórmula electoral. Resaltó tres razones principales: el límite constitucional, el conocimiento previo de las reglas electorales y la eficacia del proceso electoral. Por otro lado, el juez Rosenkrantz argumentó que la generalidad de la condición de elector planteada no sustentaba una causa legítima para el recurso, señalando además la falta de una relación jurídica sustancial que legitimara al actor en el proceso.