La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva Nro. 29 en la que realizó consideraciones generales sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad entre las que mencionó expresamente :
A) mujeres embarazadas, en período de parto, post parto y lactancia, así como a cuidadoras principales;
B) niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales;
C) personas LGBTI;
D) personas pertenecientes a los pueblos indígenas, y
E) personas mayores.
La Corte realizó consideraciones generales sobre:
A) el respeto a la dignidad humana como principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y condiciones de privación de libertad;
B) la prohibición y prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
C) la finalidad del régimen de ejecución de la pena en la Convención Americana;
D) el control judicial de la ejecución de la pena;
E) el derecho a la igualdad y no discriminación, enfoque diferenciado e interseccionalidad;
F) el acceso a
servicios básicos para una vida digna en prisión y se identificaron las obligaciones internacionales respecto de los derechos a la salud, alimentación adecuada y agua potable durante la privación de libertad;
G) sobrepoblación generalizada y hacinamiento;
H) la gestión
penitenciaria, e
I) contexto ocasionado por la pandemia de la enfermedad denominada COVID19 y afectaciones particulares a determinados grupos en el sistema penitenciario.
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