La Resolución Plenaria 59/2026, dictada el 8 de mayo de 2026, examinó presuntas irregularidades en la adquisición de insumos alimentarios para instituciones provinciales durante sesenta días. El Informe Contable INF-TCP-SC-92-2025 detectó incumplimientos sustanciales en el criterio de selección y en la motivación de la preadjudicación.
Luego, la Vocalía de Auditoría ordenó calcular el perjuicio fiscal e identificar a los eventuales responsables. El Informe Contable INF-TCP-SC-391-2025, del 13 de noviembre de 2025, estimó el daño en $952.684,50. Tras nuevos descargos, el auditor ratificó sus conclusiones porque las justificaciones ajenas al precio fueron incorporadas tardíamente y no estaban documentadas al decidirse la adjudicación.
El Informe Legal INF-SL-42-2026 consideró que todavía no estaba suficientemente acreditado un daño real, cierto y cuantificable, y recomendó una nueva determinación técnica. Sin embargo, la Secretaría Contable sostuvo que en cuarenta y dos renglones se compraron productos a precios superiores, aunque existían ofertas suficientes de menor valor y no se brindó fundamentación técnica o económica.
El TCP aplicó el artículo 12 de la Ley provincial 1015 y el punto 56 del artículo 34 del Anexo I del Decreto 674/2011, según los cuales, para bienes estandarizados y fungibles, la oferta más conveniente es en principio la de menor precio, salvo justificación fundada. En consecuencia, instruyó a la Secretaría Legal para promover, dentro de diez días, una acción civil de responsabilidad contra las personas identificadas en los informes contables, por $952.684,50, más intereses y costas.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP analizó si una compra de alimentos causó un perjuicio al Estado por haberse adjudicado determinados productos a precios mayores sin justificación.
Antecedentes
La compra estaba destinada a instituciones dependientes de organismos provinciales y debía cubrir sus necesidades durante sesenta días.
Los auditores detectaron que varios renglones fueron distribuidos entre distintos proveedores. En cuarenta y dos casos existían ofertas suficientes de menor precio, pero se adjudicaron cantidades a proveedores más caros.
No hubo un juicio ni una sentencia de primera instancia. Se trató de un procedimiento administrativo de control previo a la promoción de la demanda civil.
Qué cuestión se trató
El TCP debía decidir si existían elementos suficientes para iniciar una acción destinada a recuperar el dinero presuntamente perdido.
También debía resolver una diferencia interna. La Secretaría Legal entendía que el daño todavía debía determinarse con mayor precisión, mientras que la Secretaría Contable consideraba que ya estaba acreditado.
Análisis del TCP
Para bienes comunes y comparables, la oferta más conveniente es normalmente la de menor precio. La Administración puede elegir otra propuesta, pero debe explicar las razones técnicas o económicas.
El TCP consideró que esas razones no fueron expresadas al adjudicar. Las explicaciones posteriores no modificaron esa conclusión. El perjuicio fue calculado en $952.684,50.
Decisión final
El TCP ordenó al secretario Legal, Pablo M. F. Russo, y a quien este designe, iniciar la acción civil de responsabilidad dentro de los diez días posteriores a la notificación.
La demanda deberá dirigirse contra las personas identificadas en los informes contables y reclamar $952.684,50, más intereses y costas. Sus nombres no aparecen individualizados en el PDF adjunto.
Conclusión
Cuando se adquieren bienes estandarizados, elegir una oferta más cara exige una explicación previa, concreta y documentada. La ausencia de esa justificación puede generar responsabilidad patrimonial si produce un daño económico al Estado.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial N.º 1015,
- Ley nacional N.º 26.206: mencionada exclusivamente en el encabezado institucional, sin incidencia en los fundamentos.
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