La Resolución Plenaria 83/2026 exceptuó del control preventivo la contratación directa tramitada en el expediente ME-E-6809-2026, destinada al alquiler de equipos de generación eléctrica para el Centro de Vialidad N.º 2. El procedimiento había sido iniciado el 23 de enero de 2026 para contratar a Sullair Argentina S.A. mediante adjudicación simple, conforme al artículo 18, inciso b), de la Ley provincial 1015.
La ministra de Energía, María Gabriela Castillo, fundó la solicitud en la emergencia del sistema eléctrico declarada por el Decreto provincial 996/2024 y prorrogada por el Decreto 3011/2025. Señaló la necesidad inmediata de asegurar la continuidad, estabilidad y confiabilidad del suministro ante el incremento de la demanda.
Tras un requerimiento inicial para subsanar deficiencias, el Ministerio presentó la solicitud formal y el Informe D.G.A.J. 002/2026. El Informe Legal INF-SL-84-2026 consideró cumplidos los requisitos de la Resolución Plenaria 307/2022 y acreditó que la demora propia del control previo podía afectar el interés público comprometido.
El Tribunal aclaró que la excepción no implica aprobar la legalidad de la contratación ni excluir controles posteriores. Autorizó la continuación bajo exclusiva responsabilidad de la ministra por eventuales perjuicios fiscales o transgresiones normativas. Además, ordenó remitir el expediente dentro de los veinte días de adjudicada la orden de compra, registrar la excepción y someter el procedimiento a control posterior.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP autorizó que una contratación urgente de equipos eléctricos continúe sin esperar el control preventivo.
Antecedentes
El Ministerio de Energía inició una contratación directa para alquilar equipos de generación eléctrica a Sullair Argentina S.A.
La Provincia atravesaba una emergencia energética. El Ministerio sostuvo que necesitaba disponer rápidamente de los equipos para asegurar el suministro y responder al aumento de la demanda.
No existió un juicio ni una decisión de primera instancia. Se trató de una solicitud administrativa de excepción al control previo.
Que cuestión se trató
El TCP debía determinar si la urgencia justificaba que la contratación avanzara antes de revisar preventivamente todo el expediente.
La urgencia debía ser concreta. No alcanzaba con invocar la contratación directa o la emergencia en general.
Análisis del TCP
El Tribunal consideró que la demora podía afectar la continuidad y estabilidad del servicio eléctrico. También verificó que la solicitud cumplía los requisitos formales y estaba acompañada por un informe jurídico.
Sin embargo, el TCP no examinó ni aprobó definitivamente la contratación. Su encuadre en la Ley provincial 1015 deberá ser revisado posteriormente.
Decisión final
El Tribunal exceptuó el procedimiento del control preventivo y autorizó su continuación bajo exclusiva responsabilidad de la ministra de Energía.
El expediente deberá remitirse dentro de los veinte días posteriores a la adjudicación. Luego será sometido a control posterior.
Conclusión
La urgencia puede justificar una excepción al control previo, pero no elimina la obligación de cumplir la ley ni la responsabilidad de los funcionarios. El control solamente se posterga.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 871: modificó la Ley 50 e incorporó la posibilidad de exceptuar el control preventivo por razones de urgencia, sin eliminar el control posterior.
- Ley provincial 1015, artículo 18, inciso b): encuadre invocado para la contratación directa por adjudicación simple.
- Decreto provincial 996/2024: declaró la emergencia del sistema eléctrico provincial.
- Decreto provincial 3011/2025: prorrogó la emergencia energética.
- Resolución Plenaria 307/2022, Anexos I, II y III: regula los requisitos, el procedimiento, el seguimiento y el registro de las excepciones al control preventivo.
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