La Resolución Plenaria 200/2025 del Tribunal de Cuentas de la Provincia aborda la solicitud de excepción al control preventivo respecto del expediente ME-E-98780-2025, referido a una contratación directa para el alquiler de equipos de generación eléctrica destinados a Tolhuin.
En el marco de la tramitación, la autoridad requirente fundó la necesidad en la delicada situación del sistema eléctrico local y en la urgencia asociada a la emergencia declarada por Decreto Provincial 996/24, procurando contratar un equipo móvil de al menos 1,2 MW e incluir logística, traslado, montaje y puesta en marcha.
El Plenario encuadró el análisis en el régimen del art. 2 inc. a) de la Ley Provincial 50 (modificada por Ley 871) y en el procedimiento vigente para estas solicitudes, actualmente regulado por la Resolución Plenaria 307/2022, destacando que dicho esquema permite diferir el examen al control posterior cuando median razones de urgencia debidamente justificadas.
Verificados los requisitos formales y técnicos, el Tribunal dispuso exceptuar la contratación del control preventivo, autorizó la continuidad del trámite bajo exclusiva responsabilidad del Ministro requirente y ordenó la remisión del expediente dentro de los diez (10) días de adjudicada la contratación, con seguimiento por Secretaría Contable y registración de la excepción.
Versión en lenguaje claro
Qué es
- Es una decisión del Tribunal de Cuentas (Resolución Plenaria 200/2025) sobre un pedido para no hacer el control previo en un trámite puntual.
Qué pasó
- El Ministerio de Energía tramitó una contratación directa para alquilar equipos que refuercen la generación eléctrica en Tolhuin.
- El pedido se basó en una situación crítica del sistema eléctrico y en una emergencia provincial (Decreto 996/24).
- Se pidió alquilar un equipo móvil de al menos 1,2 MW, con traslado, montaje y puesta en marcha.
Qué normas tuvo en cuenta
- La regla general está en la Ley Provincial 50, modificada por la Ley 871, y el procedimiento para pedir excepciones está en la Resolución Plenaria 307/2022.
Qué decidió el Tribunal
- Aprobó la excepción al control preventivo para que el trámite siga sin esa instancia previa.
- Indicó que el Ministerio continúa bajo su responsabilidad si hay incumplimientos o daños al erario.
- Ordenó que el expediente se envíe al Tribunal dentro de 10 días desde la adjudicación/orden de compra, para hacer el control posterior.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
RESOLUCIÓN PLENARIA 93/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – EXCEPTÚA CONTROL PREVENTIVO – MOySP – ALQUILER INMUEBLE
RESOLUCIÓN PLENARIA 65/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – EXCEPTÚA CONTROL PREVENTIVO EXPTE DPE-E-056-2025 ADQUISICIÓN INDUMENTARIA SEGURIDAD DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE)
Resolución Plenaria 22/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – EXCEPTÚA CONTROL PREVENTIVO EXPTE SM-E-2030/2025 ADQUISICIÓN INDUMENTARIA CAMPAÑA ANTÁRTICA 2025
Resolución Plenaria 21/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – EXCEPTÚA CONTROL PREVENTIVO EXPTE MOSP -E 8945/2025 2DA ETAPA OBRA HRU
Resolución Plenaria 200/2024 – TRIBUNAL DE CUENTAS – “LEVANTA OBSERVACIÓN MANTENIDA POR DISP SC 217/2024 ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN”
RESOLUCIÓN PLENARIA 101/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – EXCEPTÚA CONTROL PREVENTIVO ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA EQUIPOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA

