La Resolución Plenaria 95/2026 examinó la Contratación Directa 101/2024 RAF 107, destinada al cambio de equipos de aire en los jardines de infantes 16 y 17 de Río Grande. El procedimiento fue aprobado y adjudicado a IN S.A.S. mediante la Resolución M.ED. 3142/2024, por $1.560.197,26.
El control posterior determinó que la contratación fue encuadrada erróneamente en la Ley provincial 1015. Por comprender reparaciones y modificaciones sobre inmuebles —incluidas cañerías, salidas de gases y conductos—, correspondía aplicar la Ley nacional de Obras Públicas 13.064. Los descargos no subsanaron este apartamiento normativo.
También se observó que las cláusulas técnicas no fueron incorporadas a la solicitud de cotización ni a la orden de compra, que la invitación se dirigió a un único proveedor y que no se acreditó inicialmente la intervención de un técnico matriculado ante Camuzzi Gas del Sur. Los requerimientos posteriores fueron cumplidos, pero el incumplimiento sustancial y el formal permanecieron. No se presumió perjuicio fiscal.
El Tribunal aprobó los informes contable y legal y recomendó al ministro Pablo Gustavo Daniel López Silva y al subsecretario Cristian Gustavo Soto Biewer aplicar en futuras obras la Ley 13.064, bajo apercibimiento de sanciones. Asimismo, exigió la intervención documentada de profesionales habilitados y recordó los procedimientos específicos de mantenimiento de edificios escolares.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP analizó una contratación para cambiar equipos de aire y modificar instalaciones en dos jardines de infantes.
Antecedentes
El Ministerio de Educación contrató directamente a IN S.A.S. por $1.560.197,26. Los trabajos se realizaron en los jardines N.º 16 y 17 de Río Grande.
No hubo un juicio ni una decisión de primera instancia. El caso surgió de un control posterior del Tribunal de Cuentas.
Que cuestión se trató
El TCP debía determinar si esos trabajos podían tramitarse como una contratación de servicios o si correspondía aplicar el régimen de obra pública.
También revisó la documentación técnica, la intervención de profesionales habilitados y las condiciones comunicadas al proveedor.
Análisis del TCP
El cambio de equipos y las modificaciones de cañerías, salidas de gases y conductos afectan instalaciones de inmuebles. Por eso, deben considerarse trabajos de obra pública.
El Ministerio utilizó un régimen incorrecto. Además, no bastaba con mencionar la intervención de una persona “idónea”. Debía acreditarse que el técnico estaba matriculado o habilitado por la distribuidora de gas.
No se detectó perjuicio económico, pero el incumplimiento normativo permaneció.
Decisión final
El Tribunal no aplicó una sanción. Formuló recomendaciones al ministro y al subsecretario responsable del encuadre legal.
En futuras contrataciones similares deberán aplicar la Ley de Obras Públicas, incorporar la documentación técnica y acreditar la intervención de profesionales habilitados.
Conclusión
La naturaleza real del trabajo determina la ley aplicable. Una reparación sobre instalaciones de un edificio público no puede tramitarse como una simple compra o servicio.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley nacional 13064 de Obras Públicas, artículo 1.º: régimen que debía aplicarse a los trabajos realizados sobre los edificios escolares.
- Ley provincial 1015, incluido su artículo 18, inciso b): régimen de contrataciones utilizado incorrectamente para encuadrar los trabajos.
- Ley provincial 1431 de Emergencia en Infraestructura Educativa: invocada como marco de emergencia, pero insuficiente para desplazar el régimen de obra pública.
- Decreto provincial 674/2011, puntos 31 y 32: exige que las cláusulas particulares sean precisas e integren la documentación comunicada al proveedor.
- Ley provincial 1333, artículo 45: sustituyó el artículo 75 de la Ley N.º 50 y fijó el plazo de dos años para ejercer la potestad sancionatoria.
- Resolución Plenaria 122/2018, Anexo I: reglamenta el control posterior y el tratamiento de incumplimientos formales y sustanciales.
- Resolución Plenaria 69/2022: recomendó mayor precisión en el Manual de Procedimientos aplicable a la emergencia.
- STJ de Tierra del Fuego, “Blázquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo”: determinó el inicio del plazo para ejercer la potestad sancionatoria.
- “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”, del Juzgado Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur: aplicó el plazo del artículo 75 de la Ley N.º 50 a las multas administrativas.
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