La Resolución Plenaria 93/2026 examinó el pago de $1.200.000 efectuado a la Fundación Dr. Manuel Sadosky por un proyecto de enseñanza de ciencias de la computación en escuelas provinciales. El programa comenzó en 2022 mediante un convenio que preveía financiamiento nacional. Ante la imposibilidad del Consejo Económico y Social de aportar los fondos comprometidos, la Provincia asumió el pago para garantizar su continuidad.
El gasto fue reconocido y cancelado en 2023 sin procedimiento de selección ni contrato intervenido por el TCP. El control posterior detectó un incumplimiento sustancial de la Ley provincial 1015 y del artículo 100 de la Ley 141. También observó imputaciones presupuestarias extemporáneas y documentos electrónicos incompletos. El descargo ministerial no justificó el apartamiento, pues podían haberse utilizado procedimientos simplificados, incluida la contratación directa por urgencia debidamente fundada.
Los informes consideraron que el legítimo abono no tenía entonces regulación y que su utilización no subsanaba la omisión contractual. No obstante, no pudo cuantificarse perjuicio fiscal y había vencido el plazo para aplicar sanciones. Tampoco correspondía iniciar una acción civil.
El Tribunal aprobó los informes y recomendó al ministro Pablo Gustavo Daniel López Silva y al personal de su cartera respetar estrictamente los procedimientos de contratación, bajo apercibimiento de sanciones o acciones legales si se produjera perjuicio fiscal. Además, recordó la vigencia de la Resolución CGP 182/2025, que reglamentó excepcionalmente el legítimo abono.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP analizó un pago realizado a la Fundación Sadosky sin procedimiento previo de contratación.
Antecedentes
La Provincia participó en un proyecto nacional para enseñar ciencias de la computación. El financiamiento nacional no pudo concretarse y el Ministerio de Educación asumió el pago de $1.200.000 para continuar el programa.
El gasto fue reconocido y pagado durante 2023. No hubo un juicio ni una decisión de primera instancia. El caso surgió de un control posterior.
Que cuestión se trató
El TCP debía determinar si la necesidad de continuar el proyecto justificaba pagar el servicio sin selección del proveedor ni contrato previo.
También evaluó la responsabilidad de los funcionarios y la existencia de un posible perjuicio fiscal.
Análisis del TCP
La continuidad educativa no justificaba omitir completamente la contratación. El Ministerio podía recurrir a un procedimiento simplificado o a una contratación directa por urgencia, siempre que la fundamentara.
El pago mediante legítimo abono evitó dejar sin cobrar una prestación, pero no corrigió la irregularidad. No se comprobó perjuicio fiscal. Además, el plazo para imponer una sanción ya había vencido.
Decisión final
El Tribunal no aplicó multas ni inició una acción civil.
Recomendó al ministro y a todo el personal cumplir estrictamente las reglas de contratación. También recordó que el legítimo abono cuenta actualmente con un procedimiento excepcional específico.
Conclusión
La necesidad de continuar una política educativa no autoriza a contratar sin procedimiento. La urgencia debe documentarse y encuadrarse legalmente antes de recibir el servicio.
TE PUEDE INTERESAR
- Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley nacional 24759, artículo III, incisos 1, 5 y 9: exige normas de conducta, sistemas transparentes de contratación y órganos de control.
- Ley provincial 1015, artículos 6.º, 7.º, 14, 18 —especialmente inciso b)— y 21: regula los procedimientos de selección y sus excepciones.
- Ley provincial 141, artículos 99, 100 y 110: establece los requisitos esenciales de los actos administrativos y las consecuencias de su incumplimiento.
- Ley provincial 495, artículos 4.º, 31, 33 y 35: exige registrar, documentar y devengar válidamente los gastos públicos.
- Ley provincial 50, artículos 1.º, 4.º —incisos g) y h)—, 27, 44, 51 y 75: regula las facultades, sanciones, responsabilidad patrimonial y plazos del TCP.
- Decreto reglamentario 1122/2002, artículo 31, punto 2: regula las etapas de imputación presupuestaria.
- Decreto provincial 832/21, Anexo I, artículo 8.º: exige identificar correctamente los documentos electrónicos.
- Resolución Plenaria 122/2018, Anexo I: reglamenta el control posterior y clasifica los incumplimientos formales y sustanciales.
- Acuerdo Plenario 1744.
- Resoluciones Plenarias 273/2023, 237/2023, 231/2023, 100/2023 y 61/2023.
- Resoluciones Plenarias 301/2022, 299/2022, 295/2022 y 71/2022.
- Acuerdo Plenario 1744.
- STJ de Tierra del Fuego, “Blázquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo”: inicio del plazo para ejercer la potestad sancionatoria.
- “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”: aplicación del plazo del artículo 75 de la Ley N.º 50 a las multas.
- STJ de Tierra del Fuego, “Tribunal de Cuentas de la Provincia c/ Domínguez, Jorge Armando s/ Ordinario”: la acción civil directa del artículo 51 se rige temporalmente por los códigos de fondo.
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