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De la Lenga

RESOLUCIÓN PLENARIA 95/2026 – TRIBUNAL DE CUENTAS – FORMULA RECOMENDACIONES AL MTRO EDUC PROF LÓPEZ SILVA s/APLICACIÓN NORMATIVA DE OBRAS

La Resolución Plenaria 95/2026 examinó la Contratación Directa  101/2024 RAF 107, destinada al cambio de equipos de aire en los jardines de infantes 16 y 17 de Río Grande. El procedimiento fue aprobado y adjudicado a IN S.A.S. mediante la Resolución M.ED. 3142/2024, por $1.560.197,26.

El control posterior determinó que la contratación fue encuadrada erróneamente en la Ley provincial 1015. Por comprender reparaciones y modificaciones sobre inmuebles —incluidas cañerías, salidas de gases y conductos—, correspondía aplicar la Ley nacional de Obras Públicas 13.064. Los descargos no subsanaron este apartamiento normativo.

También se observó que las cláusulas técnicas no fueron incorporadas a la solicitud de cotización ni a la orden de compra, que la invitación se dirigió a un único proveedor y que no se acreditó inicialmente la intervención de un técnico matriculado ante Camuzzi Gas del Sur. Los requerimientos posteriores fueron cumplidos, pero el incumplimiento sustancial y el formal permanecieron. No se presumió perjuicio fiscal.

El Tribunal aprobó los informes contable y legal y recomendó al ministro Pablo Gustavo Daniel López Silva y al subsecretario Cristian Gustavo Soto Biewer aplicar en futuras obras la Ley  13.064, bajo apercibimiento de sanciones. Asimismo, exigió la intervención documentada de profesionales habilitados y recordó los procedimientos específicos de mantenimiento de edificios escolares.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El TCP analizó una contratación para cambiar equipos de aire y modificar instalaciones en dos jardines de infantes.

Antecedentes

El Ministerio de Educación contrató directamente a IN S.A.S. por $1.560.197,26. Los trabajos se realizaron en los jardines N.º 16 y 17 de Río Grande.

No hubo un juicio ni una decisión de primera instancia. El caso surgió de un control posterior del Tribunal de Cuentas.

Que cuestión se trató

El TCP debía determinar si esos trabajos podían tramitarse como una contratación de servicios o si correspondía aplicar el régimen de obra pública.

También revisó la documentación técnica, la intervención de profesionales habilitados y las condiciones comunicadas al proveedor.

Análisis del TCP

El cambio de equipos y las modificaciones de cañerías, salidas de gases y conductos afectan instalaciones de inmuebles. Por eso, deben considerarse trabajos de obra pública.

El Ministerio utilizó un régimen incorrecto. Además, no bastaba con mencionar la intervención de una persona “idónea”. Debía acreditarse que el técnico estaba matriculado o habilitado por la distribuidora de gas.

No se detectó perjuicio económico, pero el incumplimiento normativo permaneció.

Decisión final

El Tribunal no aplicó una sanción. Formuló recomendaciones al ministro y al subsecretario responsable del encuadre legal.

En futuras contrataciones similares deberán aplicar la Ley de Obras Públicas, incorporar la documentación técnica y acreditar la intervención de profesionales habilitados.

Conclusión

La naturaleza real del trabajo determina la ley aplicable. Una reparación sobre instalaciones de un edificio público no puede tramitarse como una simple compra o servicio.

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