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Resolución 1459/2026 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Nomenclador de Infracciones y Sanciones aplicables a los Agentes del Seguro de Salud y a las Entidades de Medicina Prepaga en el marco del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones.

La Resolución 1459/2026 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dictada el 7 de agosto y publicada el 13 de agosto de 2026, rectifica una imprecisión material detectada en el régimen sancionatorio aprobado por la Resolución 951/2025 y modificado por la Resolución 951/2026. Su vigencia comenzó con la publicación en el Boletín Oficial.

La medida sustituye formalmente el artículo 3.º de la Resolución 951/2025 y aprueba una nueva versión del Anexo III “Nomenclador de Infracciones y Sanciones”. No introduce una reforma sustancial del sistema: mantiene las categorías, la graduación, el alcance y el criterio sancionatorio anteriormente establecidos. La modificación concreta recae sobre el punto 1 del artículo 9.º, relativo a la regularización posterior a la intervención administrativa.

La conducta queda configurada cuando el agente del seguro de salud o la entidad de medicina prepaga regulariza la obligación que originó la denuncia o falta formal después de la intervención administrativa, pero antes del vencimiento del plazo concedido mediante la Intimación de Cumplimiento Regulatorio —INTIMA—. La sanción base se mantiene en cuatro módulos.

El anexo establece siete categorías sancionatorias: cumplimiento posterior al INTIMA, cuatro módulos; incumplimientos informativos o documentales, doce; deberes formales, quince; órdenes o directivas de la Superintendencia, quince; obligaciones operativas, veintidós; vulneración de derechos de beneficiarios, veintidós; e incumplimientos económicos o patrimoniales, veintidós módulos. Cada módulo equivale al haber mínimo jubilatorio vigente al momento del pago efectivo, por lo que el monto de la multa es variable y se actualiza indirectamente.

La subsanación no elimina necesariamente la infracción ni la obligación de regularizar, restituir o corregir sus consecuencias. Sin embargo, la conducta posterior, la colaboración y la subsanación oportuna deben ponderarse en la graduación. Los atenuantes permiten reducir hasta cinco módulos y los agravantes incrementarlos hasta cinco, siempre mediante decisión fundada.

El punto crítico reside en diferenciar la subsanación espontánea anterior al INTIMA —atenuante— de la regularización posterior a la intervención, pero dentro del plazo intimado —categoría sancionatoria autónoma—. Será necesario que cada decisión identifique cuál fue la obligación originariamente incumplida, cuándo comenzó la intervención y cuándo se produjo la regularización. Una aplicación automática de los cuatro módulos, sin acreditar el incumplimiento precedente, podría afectar los principios de tipicidad, razonabilidad y adecuada motivación.

ANEXO

MODIFICA A

Resolución 951/2025 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

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