📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “AMIGOS DEL REINO ANIMAL FUEGUINO” -A.R.A.F. USHUAIA- Y OTRO c/ CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -CONICET- (CADIC) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” | Cita Digital: Delalenga 101847

VOCES:

El Juzgado Federal de Ushuaia, mediante sentencia definitiva del 28 de agosto de 2026, dictada por el juez federal Federico H. Calvete en “Asociación Civil sin fines de lucro Amigos del Reino Animal Fueguino —A.R.A.F. Ushuaia— y otro c/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas —CONICET— (CADIC) s/ Civil y Comercial–Varios”, declaró abstracta la cuestión debatida e impuso las costas por su orden.
La acción fue promovida el 20 de mayo de 2020 contra el Centro Austral de Investigaciones Científicas. Las accionantes sostuvieron que declaraciones periodísticas de un investigador del organismo anunciaban un control poblacional de los conejos de Castilla existentes en su predio mediante pastillas de fosfuro de aluminio y gas fosfina. Alegaron que ese procedimiento amenazaba la fauna silvestre, la diversidad biológica, la salud de los habitantes y el derecho de los animales a no sufrir actos de crueldad, reconocido por la Ley 14346. También solicitaron una medida cautelar.
La acción, inicialmente tramitada como amparo, fue transformada en un proceso ordinario. El 7 de julio de 2020 se dispuso cautelarmente suspender las medidas directas que implicaran la matanza de los conejos y ejecutar, bajo determinadas condiciones, el proyecto alternativo propuesto por las demandantes. En la audiencia del 24 de agosto de 2020, el CONICET afirmó que no se había realizado ninguna acción contra los animales y que no utilizaría gas fosfina. Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró abstracta la medida cautelar.
El magistrado examinó si subsistía una controversia actual que justificara un pronunciamiento sobre el fondo. Consideró que el CADIC había modificado su postura: abandonó el proyecto original, sometió las alternativas a consideración de la autoridad ambiental provincial y finalmente se abstuvo de ejecutar medidas directas. Asimismo, la inspección ocular realizada en 2022 y las filmaciones incorporadas no registraron presencia de conejos en el predio.
Con apoyo en precedentes de la Corte Suprema, señaló que la existencia de una controversia actual constituye un requisito jurisdiccional que debe verificarse al momento de sentenciar, incluso frente a circunstancias sobrevinientes. Por ello, entendió inoficioso resolver la legalidad del método inicialmente anunciado. Sin decidir el fondo, añadió que los animales son seres sintientes y sujetos de derechos no humanos, y que la Ley 14346 protege su derecho a no ser objeto de crueldad.
Las costas fueron impuestas por su orden porque las declaraciones públicas habían generado una sospecha fundada que justificó la demanda. También se regularon los honorarios de las letradas de la parte actora conforme a la Ley 27423 y se dispuso el archivo del expediente y sus incidentes. El criterio jurídico central establece que corresponde declarar abstracto el proceso cuando las circunstancias sobrevinientes eliminan la controversia actual y tornan inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo.


Desaparición sobreviniente de la controversia
La subsistencia de una controversia actual constituye un requisito para el ejercicio de la jurisdicción y debe verificarse al momento de dictar sentencia. Cuando la conducta posterior de la parte demandada, la abstención de ejecutar las medidas cuestionadas y la modificación de las circunstancias fácticas eliminan la amenaza que originó la acción, corresponde declarar abstracta la cuestión, pues los jueces no pueden emitir opiniones consultivas ni pronunciarse sobre conflictos que han perdido virtualidad jurídica.


Animales sintientes como sujetos de derecho
Los animales no deben ser considerados cosas u objetos susceptibles de libre disposición, sino seres sintientes y sujetos de derechos no humanos. La tipificación del maltrato animal establecida por la Ley 14.346 protege el derecho del animal a no ser objeto de crueldad humana y permite reconocer que su vida e integridad no pueden quedar sometidas a procedimientos que les ocasionen sufrimientos innecesarios. Este criterio fue formulado como consideración complementaria, sin constituir una decisión sobre el fondo de la controversia declarada abstracta.


Costas ante una pretensión abstracta

La declaración de abstracción del proceso no impide imponer las costas por su orden cuando las circunstancias existentes al momento de promover la demanda proporcionaban razones objetivas y suficientes para accionar. Las declaraciones públicas que anunciaban una posible matanza masiva mediante un producto tóxico generaron una sospecha fundada en las asociaciones dedicadas a la defensa animal, lo que justificó apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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