Se decreta -como medida cautelar innovativa- la suspensión de las medidas directas publicadas radialmente por la institución científica demandada que impliquen la matanza de los conejos de castilla que habitaban (formando madrigueras) en su edificio de la Ciudad de Ushuaia, mientras dure la tramitación de la causa. Es que matarlos en conjunto podía afectar normas constitucionales y era deber legal evitar; máxime si el método que se utilizaría sería cruel y produciría en los animales un sufrimiento innecesario. Asimismo, se dispone que la parte actora haga conocer su propuesta que contendría un procedimiento para resolver el problema de fondo, consistente en un método de control poblacional ético consistente en la castración de los conejos y su posterior reinserción al medio, en tanto dure la tramitación del presente.
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