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R. J. C. c/ Editorial Río Negro S.A. s/ Queja | Cita Digital: Delalenga 35323

VOCES:

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro respaldó el despido de un jefe que, abusando de su posición, tuvo un comportamiento inapropiado hacia una empleada. A pesar de la demanda presentada por el ex-jefe alegando sanción desproporcionada, el Tribunal determinó que la gravedad del acto justificaba la disolución del vínculo laboral.

“…Mediante sentencia del 01 de febrero de 2023 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó íntegramente la demanda impetrada. Para resolver en ese sentido, tuvo por acreditada la existencia del hecho injurioso invocado por la demandada para despedir al actor —abrazar efusivamente a una empleada y darle un beso en la boca que provocara que la misma quedara paralizada y con síntomas de crisis nerviosa—, y consideró que constituyó violación de los deberes de conductas exigibles en todo ámbito de trabajo, como es el respeto entre compañeros, entre sí y hacia sus superiores, regla básica de toda convivencia…”

“…Asimismo, sostuvo que la conducta desplegada por el actor, consciente o inconscientemente, tiene sustento en una vulneración de la igualdad de género —cita normativa en ese sentido—, pues de un lugar de superioridad (jefe) aprovecha la oportunidad para sobrepasarse con una dependiente de su equipo, en un acto impropio y no consentido por la mujer; la más joven del equipo y —por los dichos de los testigos— la más frágil desde su aspecto psicológico. Por ello, consideró que el hecho revistió una gravedad tal que justificaba la decisión de la patronal de poner fin al vínculo laboral del modo en que fue notificado, esto es, en los términos del art. 242 de la LCT, rechazando de ese modo la pretensión indemnizatoria planteada…”

“…Consideró la Cámara que abrazar y besar a una empleada y propasarse con la misma, es una conducta reprochable y reviste gravedad; juzgando asimismo para configurar la injuria laboral, desde la perspectiva de género, como lo dispone la normativa convencional y constitucional de aplicación. Concluyó así que la conducta del actor tiene sustento, consciente o inconsciente, en una vulneración de la igualdad de género, pues de un lugar de superioridad (jefe) aprovecha la oportunidad para sobrepasarse con una dependiente de su equipo en un acto impropio y no consentido por la mujer. En esa misma línea también entendió que la sanción es proporcional a la falta cometida, pues por el lugar que ocupaba en la empresa —como él mismo lo reconoce— le era exigible al actor un mayor cuidado en el cumplimiento de los deberes de conducta y de buena fe, como buen trabajador y ejecutor directo del obrar de la empresa. De tal manera, concluyó que las pruebas arrimadas a la causa acreditan claramente la circunstancia específica del caso y de la gravedad de la injuria, de entidad suficiente para decidir el despido con justa causa…”

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