La justicia federal de La Plata, atendiendo a una solicitud del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), suspendió un artículo del DNU 70/203 que derogaba la ley 26.737 de Tierras Rurales, reconociendo el reclamo como defensa de un bien colectivo y la soberanía nacional. La decisión judicial refuerza el marco legal de protección de la soberanía territorial, marcando un precedente significativo en la tutela de intereses supra individuales y la preservación del patrimonio nacional.
“…el reclamo de autos excede un interés jurídico meramente individual del Centro accionante. En rigor de verdad, se presenta como un bien colectivo indivisible -posible pérdida de soberanía sobre el territorio nacional y sus cursos de agua- sobre el que no existe posibilidad de apropiación particular dada la cotitularidad común del derecho -considerando 11° de Fallos 332:111 y punto II.1 del Reglamento de la Acordada 12 /2016-.”
“Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico “Soberanía Nacional”, en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva. Quien se encuentra legitimado para defender una porción de un único bien jurídico indivisible, no puede escindir su defensa, de forma tal que la tutela pretendida, alcance solo a una parte del mismo. Como contracara, la más mínima o parcializada lesión a la Soberanía Nacional, genera un daño total al bien jurídico señalado, que es justamente el que pretende tutelar la Ley 26.737, ahora materialmente derogada por una vía reglamentaria impropia.”
“… debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender.”
“… por Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Nación Argentina ha ratificado su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. De allí que, la legitimación estatutaria de la actora para defender una porción del territorio Argentino (parcialmente ocupado en forma ilegítima por otro Estado), en razón de la referida indivisibilidad del bien colectivo, la autoriza a peticionar por el resguardo de la Soberanía Nacional como un todo inseparable, y no susceptible de apropiación particular.”
“… la acción incoada posee una clara relevancia institucional, toda vez que la cuestión planteada excede el mero interés individual de las partes afectando de manera directa el de la comunidad.”
“… encuentro acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos por el art. 230 del CPCCN y de la ley 26.854, motivo por el cual dispondré suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.”
“No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin. Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario propio para la formación de las decisiones material y formalmente legislativas) ni que las ventajas de la vía escogida, sean mayores a las desventajas advertidas.”
“Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos.”
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