Se hace lugar a la acción de amparo deducida por una empresa y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de lo dispuesto por la resolución 198/2021 que incorporó al art. 3º de la resolución 938/2020 el inc. e), en cuanto establece como requisito para acceder al Programa REPRO II que la actora acredite que sus titulares o accionistas abonaron el impuesto “Aporte Solidario Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia” ley 27.605. Ello así, al juzgarse que la autoridad nacional excedió de sus facultades reglamentarias al establecer como requisito para acceder al Programa REPRO II el cumplimiento de una obligación que le era ajena a la persona jurídica actora y que se encontraban contrarias al régimen legal, en cuanto no distingue las personalidades diferenciadas con las de sus socios accionistas.
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