La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se expidió el 8 de abril de 2025, en la causa “Frade, Mónica Edith y otros c/ EN – PEN – Decreto 780/24 s/ Amparo Ley 16.986”. El caso se originó a partir de la acción de amparo colectivo promovida por Mónica E. Frade, María V. Borrego y Maximiliano C. F. Ferraro contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto 780/24, por considerar que vulnera principios fundamentales como la división de poderes, el acceso a la información pública y derechos consagrados en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales.
En primera instancia, la acción fue declarada inadmisible por ausencia de aptitud procesal, al no acreditarse una afectación concreta y personal que configurara un caso judicialmente relevante, conforme al art. 3 de la ley 16.986. Ante dicha resolución, los amparistas interpusieron recurso de apelación, argumentando que su legitimación derivaba tanto de su condición de usuarios del acceso a la información pública como de su carácter de representantes legislativos en ejercicio, invocando además la afectación de derechos colectivos reconocidos en la ley 27.275.
Elevadas las actuaciones, la jueza Liliana María Heiland, con la adhesión de la jueza Clara María do Pico, consideró que no se encontraba palmariamente comprobada la falta de legitimación activa, dado el vínculo sustancial entre el objeto del proceso y la situación jurídica de los accionantes. Señaló que resolver de manera liminar la falta de legitimación importaría prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, y que correspondía diferir el análisis para el momento de dictar sentencia definitiva.
En disidencia parcial, el juez Rodolfo Eduardo Facio sostuvo la validez de la resolución de primera instancia, reafirmando que no se configuraba una afectación diferenciada respecto del resto de los ciudadanos ni un agravio concreto exigido por la doctrina de la Corte Suprema en materia de acceso a la jurisdicción.
La decisión final del Tribunal, por mayoría, resolvió admitir los agravios de la parte actora, revocar la declaración de inadmisibilidad y ordenar la continuación del trámite del proceso. Asimismo, se dispuso que las costas de ambas instancias fueran soportadas en el orden causado, en virtud de las particularidades procesales de la causa.
“La ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional de 1994 no ha modificado la necesidad de que los tribunales comprueben la existencia de un caso.”
“No basta la concurrencia de un simple obrar administrativo ilegal para habilitar la acción judicial.”
“La falta de legitimación activa no surge manifiesta cuando existe un ligamen entre el objeto del proceso y la situación jurídica sustancial del impugnante.”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (PEN) s/AMPARO LEY 16.986 | Cita Digital: Delalenga 58160
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
GALMARINI, SEBASTIAN c/ FRADE, MONICA EDITH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS | Cita Digital: Delalenga 52307
Desarrollos Maipú SA c/PEN y otros s/amparo ley 16.986 | Cita Digital: Delalenga 24535
“CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Y OTROS c/EN – PEN – DTO 759/25 s/AMPARO LEY 16.986” | Cita Digital: Delalenga 97296

