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ALVAREZ, Walter Javier s/Impugna rechazo de libertad condicional | Cita Digital: Delalenga 41047

VOCES:

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, La Pampa, ratificó la negativa de libertad condicional a un condenado por violencia de género, condicionando su posible reinserción social al progreso en un tratamiento psicológico.

La  decisión hace especial énfasis en la importancia del abordaje terapéutico en casos de violencia de género, resaltando la necesidad de un pronóstico de reinserción favorable. La sentencia, a la vez  subraya la responsabilidad del Estado en garantizar la protección de las víctimas a través de medidas proactivas y estándares internacionales, demostrando la complejidad de la reintegración de condenados en contextos de violencia de género.

“…no se verifica en autos que Alvarez luego de ser condenado haya tenido una evolución favorable, teniendo en cuenta que la misma no se produce de manera automática por el solo hecho de estar privado de la libertad y menos aún en casos que implican violencia de género, donde por lo general, la internalización de la conducta realizada y sus consecuencias para la víctima conllevan cierto grado de dificultad; no se logra la implicancia subjetiva de un día para otro y sin acompañamiento terapéutico.”

“Lo primero que debe analizarse para conceder la libertad condicional es si la persona tiene o no un pronóstico de reinserción social favorable. Que alguien no lo tenga en un momento determinado, obsta a que en esa oportunidad se conceda la libertad condicional.”

“La Convención de Belém do Pará reconoce el vínculo crítico que existe entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, y la eliminación del problema de la violencia y la discriminación que la perpetua.”CIDH, Informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, 2007, Capitulo I, B,párrafo 33.

“Se trasluce así, en virtud de los estándares internacionales fijados, la obligación del Estado de llevar adelante acciones positivas tendientes a cumplir con el deber de debida diligencia reforzada teniendo en cuenta la perspectiva de género que debe ser implementada en estos casos, y durante todo proceso judicial.”

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