En el contexto de la ejecución de un acuerdo originado en un acta de mediación prejudicial, se anula la decisión que rechazó la solicitud del apelante de ser exonerado del pago de la tasa de justicia, al considerar erróneamente que su demanda era una ejecución y no una acción de consumo. El tribunal subrayó que el acceso a la justicia, garantizado tanto por la Constitución como por tratados internacionales, debe interpretarse en su acepción más extensa. Esto implica no solo el derecho a acceder al sistema judicial, sino también el derecho a mantenerse en él y a lograr resultados judiciales efectivos. Por lo tanto, este derecho fundamental no se limita a la mera capacidad de ejercer derechos de forma formal, sino que abarca la consecución de esos derechos en su plenitud práctica y efectiva.
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