📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

GRINBERG, HORACIO MARIO s/QUIEBRA | Cita Digital: Delalenga 42057

VOCES:

En el contexto de un proceso de quiebra, se ratifica la decisión que asignó al fallido las costas del proceso falencial. Esta determinación se sustenta en la falta de evidencia de que la parte solicitante de la quiebra haya hecho un uso abusivo de su derecho al pedir la declaración de quiebra. Esto se ve reforzado por el hecho de que, después de la declaración de quiebra, el propio exfallido solicitó su reconversión en concurso preventivo, la cual fue aprobada pero luego considerada como desistida por no realizar el depósito de gastos requerido por el artículo 14, inciso 8), de la Ley de Concursos y Quiebras, procediéndose a continuar con el trámite falencial.

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