Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

BANCO BBVA ARGENTINA S.A. c/ LEATHER OIL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO | Cita Digital: Delalenga 42053

VOCES: • •

Se acepta la objeción planteada por el ejecutante, fijando la misma fecha de incumplimiento tanto para el deudor principal como para los garantes. Esto se debe a que, en este caso, la relación jurídica entre el acreedor y el garante es la misma que existe entre el acreedor y el deudor principal; es decir, el principal pagador actúa como co-deudor solidario y no simplemente como garante, incluso si esa fue su intención al momento de establecer el acuerdo.

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