En el marco de una acción de tutela preventiva en los términos del art. 1710 y ss. del CCyC, a fin de obtener la adecuación del monto del crédito con garantía hipotecaria bajo el sistema UVA, se confirma la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada tendiente a que durante la tramitación del pleito prohíba al Banco demandado que continúe incrementando los importes correspondientes al crédito hipotecario UVA conforme lo viene realizando y se establezca como medida innovativa que el importe de la cuota con vencimiento posterior a la fecha de la demanda no pueda ser superior al 16 % de su salario mensual. Para así decidir, el Tribunal señaló que es deber de la judicatura el evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal la Ley 24.240.
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