📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

V., A. A. Y OTRO c/ C., E.G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS | Cita Digital: Delalenga 33877

VOCES:

Se confirma la resolución mediante la cual se rechazó la pretensión de que se dicte en forma cautelar e inaudita parte el cambio de régimen de comunicación en relación a un niño.

Las medidas cautelares de familia están regidas prioritariamente por la legislación de fondo, lo que implica que se hallan sometidas a presupuestos propios y no se aplican -salvo subsidiariamente y ante la ausencia de normas específicas- las disposiciones contenidas en los códigos procesales, cuestión por la cual resulta habitual que el juez escuche a la otra parte antes de despacharla, concediendo un traslado o una citación a una audiencia. Esta bilateralización de la petición de la medida cautelar en esta clase de procesos, aparece como un mecanismo más adecuado para que el juzgador se forme un criterio acabado para proveer lo más conveniente para el conflicto familiar planteado, fundamentalmente en aquellos supuestos donde la medida puede implicar graves consecuencias para las partes y su familia.

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