Carácter absoluto de las inmunidades parlamentarias
En el marco de un pleito por daños y perjuicios, la cámara desestimó la excepción de falta de acción que habían planteado como de previo y especial pronunciamiento los diputados demandados con base en la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional, pues, a su criterio, la eventual falsa imputación de un delito, aun cuando proviniera de un diputado de la Nación, da lugar a la habilitación de la instancia para que el actor pudiera reclamar el daño ocasionado.
La Corte revocó este pronunciamiento. Recordó que dicha norma constitucional establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador y que siempre se ha sostenido el carácter absoluto de dicha inmunidad. Señaló que la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución y que resulta preferible adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias, pues de ese modo no se afectan las facultades de control del Poder Legislativo sobre las restantes instituciones.
Recordó además el lugar privilegiado que se acordó a la libertad de expresión y de opinión frente al estándar atenuado de protección -ante cuestiones de interés público o general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública como ocurría en el caso.
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