📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Benítez, Zulma c/Provincia ART SA s/accidente ley especial | Cita Digital: Delalenga 42550

VOCES:

A pesar de que las actas de la Cámara Nacional del Trabajo suelen ser respetadas por sus miembros por razones éticas, es recomendable para un juez que no esté de acuerdo con ellas que, en aras de la economía procesal, aplique el acta 2764/22 hasta que el tribunal superior emita un pronunciamiento sobre la cuestión en disputa, por cuestiones de orden institucional. No obstante, es pertinente señalar que lo establecido en dicha acta es contrario a derecho y contradice una interpretación racional de la intención del legislador, según expresa el voto del Dr. Pose.

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