La resolución “Plenaria” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso “De Lamadrid, Pablo Ignacio c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ despido”, aborda una cuestión esencial en el ámbito del derecho laboral y la ética profesional: si el límite del 20% establecido por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) para el pacto de cuota litis puede ser excedido para incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que los abogados deben abonar.
La cuestión se centró en interpretar si, además de la retribución acordada con el cliente (en este caso el trabajador), los abogados pueden reclamar un adicional que compense el IVA que deben ingresar al fisco, implicando efectivamente un incremento en la cuota pactada más allá del límite legal.
Bajo la supervisión de la doctora Gabriela Alejandra Vázquez, se analizó detenidamente las implicancias del artículo 277 L.C.T., confrontando la protección del crédito laboral del trabajador frente a la libertad contractual y las obligaciones tributarias de los profesionales. La fiscalía, representada por el doctor Juan Manuel Domínguez, apoyó la interpretación restrictiva del artículo, subrayando la importancia de salvaguardar los derechos económicos de los trabajadores por encima de los arreglos contractuales que podrían erosionar dichos derechos.
La decisión mayoritaria del tribunal fue que el límite del 20% no debe ser excedido por cargas tributarias como el IVA. Establecieron, por tanto, que los honorarios del abogado no pueden incluir un extra que compense el IVA, asegurando así que el crédito laboral del trabajador no se vea disminuido más allá del porcentaje máximo legalmente establecido. Esta resolución refuerza el principio protectorio del derecho laboral, enfatizando que la normativa busca proteger la retribución del trabajador evitando deducciones adicionales que comprometan el monto neto a recibir.
Este fallo Plenario ratifica la intangibilidad de los créditos laborales y reafirma la interpretación estricta de las leyes que regulan los acuerdos de honorarios entre abogados y sus clientes trabajadores. Subraya el compromiso de los tribunales con la protección de los derechos laborales y establece un precedente claro respecto a cómo deben interpretarse los pactos de cuota litis en el marco de la legislación laboral argentina, manteniendo un equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores y las responsabilidades fiscales de los profesionales legales.
Recordamos que, por tratarse de un fallo plenario, el pronunciamiento de la Cámara es doctrina obligatoria para todos los tribunales inferiores del Fuero Nacional de Trabajo.